El Pleno del Congreso aprobó -en primera votación- con 101 votos a favor, 1 en contra y 20 abstenciones, el texto sustitutorio presentado por la Comisión de Economía y que autoriza de manera extraordinaria a los afiliados del Sistema de Privado de Pensiones que hasta el 31 de octubre del 2020 no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) por al menos 12 veces consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT (S/ 17,200).

Esta facultad no será aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada de Desempleo (REJA).

El texto indica que los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y por única vez, dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamente de la ley.

Agrega que se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendarios, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.

Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.

En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su CIC podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso. Cabe precisar que se eliminó -en el texto sustitutorio y aprobado- la posibilidad de que los aportantes trasladen sus fondos al Fondo Cero.

-Aportantes con enfermedades oncológicas-

La primera disposición complementaria de la norma aprobada autoriza el retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT (S/ 4,300) para los afiliados que nos registren aportes acreditados en octubre del 2020 y que no hayan aportado por 12 meses consecutivos.

La entrega de estos aportes se efectuará en un plazo de 30 días calendarios de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.

Se indica además que los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y por única vez, dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.

Una de las novedades de la norma aprobada en el Pleno es que se podrá realizar el retiro extraordinario de hasta 4 UIT (S/ 17,200) de los fondos de CIC de aquellos afiliados, estén o no aportando, y que sufran de enfermedades oncológicas diagnosticadas por una IPRESS y que hayan registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda.

El desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud.

En este caso, los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y por única vez, dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.

Se debe recordar que con su aprobación, la propuesta será enviada al Ejecutivo para su revisión. De observarla, regresará al Congreso para una nueva votación y conseguir así convertirse en ley.

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