Las redes sociales, dan la posibilidad de comunicarnos más rápido, pero también son la oportunidad perfecta para la proliferación de versiones falsas o poco precisas que podrían afectar el honor de una o más personas.
En ese sentido, el Poder Judicial recuerda cuál es la pena por cometer difamación por Internet o medios virtuales, blog y/o páginas sociales, entre los que puede incluirse el WhatsApp, uno de los servicios de mensajería más usado en la actualidad.
La persona que incurra en este delito, estipulado en el artículo 132 del Código Penal como delito contra el honor, puede recibir una pena de cárcel no menor a un año, ni mayor a los tres. Asimismo, se le impondrá una sanción entre 120 a 300 días días multa.
Si el delito se comete por internet o medios virtuales, blog y/o páginas sociales; la pena de cárcel será no menor de uno ni mayor de tres años, además de 120 a 300 días multa. #DelitoContraElHonor #Difamación 📲 pic.twitter.com/doGVVg4WnL
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) 12 de marzo de 2019
En el año 2011, la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó la ley que modificó los artículos 130 y 132 del Código Penal.
En el número 130 se hace referencia a que todo acto de injuria se entiende cuando se ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho y “será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa“.
Mientras que en el otro artículo se define la difamación como el acto en que “ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación.
| Vía La Repúbblica