La resolución que establece la prohibición de la reelección inmediata de los congresistas actuales y del Parlamento disuelto con miras a los comicios generales del 2021, publicó hoy el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

De acuerdo a la Resolución N° 0352-2020-JNE, este impedimento se da debido a la prohibición de reelección inmediata establecida por el artículo 90-A de la Constitución Política.
Este artículo, introducido mediante la reforma constitucional N° 30906, establece que los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período de manera inmediata. 

La prohibición de reelección comprende a los congresistas elegidos en el 2016 y que volvieron a ser elegidos en los comicios congresales extraordinarios de enero del 2020.

El JNE fija que también están impedidos de presentarse como candidatos al Poder Legislativo en el proceso del próximo año los ciudadanos que integraron el Congreso disuelto y que no participaron en los comicios congresales del 2020 o que participando no fueron elegidos.
En todos los casos, la prohibición comprende a los parlamentarios desaforados y sus respectivos accesitarios, a los que fueron suspendidos y a los que reemplazaron a legisladores fallecidos.

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