Por: Rodolfo Suito
Empresario Courier

Hoy encuentro a mucha gente mortificada porque cerraron la carretera panamericana y no pueden viajar libremente. No podemos salir de Ica. Claro que nos perjudica, a mí, particularmente también porque mi negocio es viajar Ica Lima Ica. Pero ese perjuicio no se compara al que sufren los trabajadores del campo todos los días por culpa de un régimen agrario que les recorta beneficios.

¿Están generando destrozos? Tal parece que sí, como en casi todas las huelgas y manifestaciones porque la rabia contenida por años explota, no se trata de delincuentes sino de personas de bien que ya están hartas. ¿Queremos que se acabe esta huelga? Claro que sí, pero no si eso signifique continuar con esta explotación a nuestra gente.

Acá les dejo un fragmento de lo que significa este régimen para los trabajadores y otro de lo que significa para las empresas.

«En lo referido a los beneficios laborales se crea un régimen laboral especial con derechos RECORTADOS (para los trabajadores) en relación con los establecidos en el régimen laboral general (regulado por el D. Leg. 728), incluyendo: pago de remuneración diaria (incluye Compensación por tiempo de servicios – CTS y gratificaciones RECORTADAS), descanso vacacional remunerado de 15 días calendario por cada año de servicio (vs. 30 días en el régimen general), indemnización por despido arbitrario equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año de servicio con un tope de 180 (vs. 1,5 remuneraciones mensuales por cada año de servicio en el régimen general con un tope de 12), aporte mensual del empleador de 4% de la remuneración por concepto de seguridad social en salud (EsSalud) vs. 9% en el régimen general y afiliación obligatoria al sistema de pensiones. No incluye asignación familiar, cobertura del seguro complementario de trabajo de riesgo ni seguro de vida.

(pero cuando se trata de beneficios a las empresas…)

En cuanto a los beneficios tributarios se reduce la tasa de impuesto a la renta para las empresas agrarias del 29,5% (bajo el régimen general) al 15%, para efectos del cálculo del impuesto a la renta se les permite aplicar un sistema de depreciación acelerada (20% anual) sobre el monto de las inversiones en infraestructura hidráulica y de riego que realicen, así como la recuperación anticipada del impuesto general a las ventas pagado en determinados casos».

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