Esta noche con fecha 04 de diciembre del 2020, el pleno del Congreso de la República declaró la derogatoria de la Ley de Promoción Agraria N°27360 más conocida como «Ley Chlimper», por ende ley promovida desde el año 2000 por el exministro de agricultura fujimorista José Chlimper pasa a la historia.
Con 114 votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones, parlamento derogó dicha Ley tras más de dos horas de debate. Ahora obreros pasarán al regimen laboral general 728 mientras plantean nuevo regimen laboral especial que es lo que los obreros piden.
La mencionada norma fue promulgada en el año 2000, su fin era impulsar el rubro agroexportador. Luego de 20 años, y con un crecimiento exponencial del sector, en el Gobierno de Martín Vizcarra se decidió ampliar su vigencia por otros 10 años.
En tanto aún queda pendiente le negociación colectiva entre los obreros en calidad de empleados con las empresas agroexportadoras (empleadores) ya que tendrán que ser contratados directamente con un sueldo garantizado del mínimo de 930 soles mensuales, a menos que la empresa decida pagarles más (Asunto privado)
- Luego de adoptada la decisión, por amplia mayoría, el Parlamento debe ponerse a trabajar de manera urgente por un nuevo régimen laboral en ese sector, dijo el presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Anthony Novoa Cruzado de Acción Popular.
- Entre los proyectos que se encuentran en el Congreso para ser debatidos figura el enviado por el Poder Ejecutivo que propone modificar el régimen laboral agrario.
- El legislador Novoa Cruzado indicó que era necesario terminar con los abusos de los derechos labores de los trabajadores agrarios. Por ello, dijo, constituye un acto de justicia la derogación de la mencionada normativa que ha generado las protestas y bloqueos de carreteras en el norte y sur del país.
Se espera que en las próximas horas de manera inmediata se liebre la Panamericana Sur en Ica que se mantuvo bloqueada desde el 30 de noviembre (Cinco días).
EL TEXTO SUSTITUTORIO QUEDA ASÍ:
«Ley que modifica la Ley 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario, para establecer condiciones dignas para el trabajador del sector agrario, y dispone como régimen laboral para dichos trabajadores el Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral».
NO MÁS SERVICES. Las empresas empleadoras (Agroexportadoras) están prohibidos de recurrir a mecanismos de intermediación laboral que impliquen una simple cesión de personal; en consecuencia, contratan directamente al personal que desempeña las actividades principales.
PASAN AL 728. El tratamiento remunerativo de los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente ley, incluido el pago de beneficios sociales como las gratificaciones legales y la compensación por tiempo de servicios, se rigen por las normas del régimen laboral general de la actividad privada, Decreto Legislativo 728.
OTROS BENEFICIOS. Los empleadores de la actividad agraria garantizan condiciones de trabajo dignas y seguras a favor de sus trabajadores. Abarcan el traslado de los trabajadores hacia los centros de labores, la alimentación y lugares destinados a su disfrute, así como la implementación de condiciones de salud e higiene adecuadas, entre otros.
SUNAFIL. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) supervisa el cumplimiento de las condiciones de trabajo a que se refiere la presente disposición.”
SEGURO PARA OBREROS. Las actividades desarrolladas en el sector agrario y agroexportador son consideradas actividades de riesgo, siendo obligación del empleador contratar un seguro complementario de trabajo y riesgo que se produzca en el centro laboral para cualquier accidente que pueda sufrir los visitantes, trabajadores en el marco de la Ley Nº 29763.