Daniel Bravo Dextre
Diario La Opinión
La Gerencia de Desarrollo Económico de la municipalidad provincial de Ica, mediante Resolución de Gerencia N° 377-2020, de fecha 10 de agosto 2020, resolvió declarar improcedente la solicitud de Licencia de Funcionamiento promovida por la Universidad Tecnológica del Perú – UTP, a fin de que pueda operar su filial ubicada en la Av. Ayabaca de la ciudad de Ica.
La gerencia, a cargo del Luis Verdi Avila, expone que el Art.6 del Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29796, establece que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento la municipalidad evaluará la zonificación y compatibilidad de uso, así como las condiciones de seguridad en defensa civil.
Agrega que mediante Informe N° 380 de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, se da cuenta del resultado de la evaluación de la Zonificación y Compatibilidad de Uso, constatándose en el Plano de Zonificación vigente que el establecimiento (edificio filial UTP) ubicado en la Av. Ayabaca.
Local se encuentra en Zona Residencial de Alta Densidad (R4), la cual permite el uso residencial de alta concentración poblacional, como edificaciones bifamiliares o multifamiliares, donde la altura máxima de la edificación debe ser de cuatro pisos o niveles, por lo que es incompatible que allí se ubique una edificación de ocho pisos, como la que tiene la sede de esa filial, cuyo licenciamiento por parte del Sunedu causó mucha polémica a nivel nacional, motivando la atención del Congreso.
En consecuencia, la filial UTP no podrá ser usada con fines educativos, ni mucho menos como vivienda por el tamaño de su edificación.
La única salida que existiría es que UTP solicite que de manera excepcional el Pleno del Concejo modifique la zonificación al tamaño de la edificación; caso contrario, el edificio de ocho pisos permanecerá indefinidamente como un “elefante blanco”, a no ser que sus propietarios decidan demolerlo al tamaño requerido.