Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordena al Ministerio de Salud y a EsSalud respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia.

Según la resolución que se ha dado a conocer este jueves, el juez constitucional Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán declaró “fundada en parte” la demanda que entabló Estrada Ugarte contra el Ministerio de Justicia, Minsa y EsSalud, y ordenó que en este caso se inaplique el Artículo 112 del Código Penal, que sanciona el llamado homicidio piadoso, para que no puedan ser procesados los que la asistan a la psicóloga en el proceso.

“Se ordene al Ministerio de Salud y a EsSalud, a) respetar la decisión de doña Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia; mediante la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa), un fármaco destinado a poner fin a su vida, u otra intervención médica destinada a tal fin;”, señala la resolución.

“b) Ambas instituciones independientemente, deberán conformar sendas Comisiones Médicas interdisciplinarias, con reserva de la identidad de los médicos y con respeto de su objeción de conciencia, si fuere el caso, en un plazo de 07 días; precisándose que; EsSalud deberá formar dos Comisiones, siendo que la primera tendrá la finalidad de elaborar un plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos de la decisión tomada y un protocolo de cumplimiento de su derecho a la muerte digna y otra Comisión que cumpla con practicar la eutanasia propiamente dicha. El Ministerio de Salud formará una Comisión para que apruebe el plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos, elaborados por la Comisión de EsSalud”, indica el documento.

“EsSalud deberá brindar todas las condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias para el ejercicio del derecho a la muerte en condiciones dignas de la Sra. Ana Estrada Ugarte a través del procedimiento de la eutanasia, lo que deberá ejecutarse dentro de los diez días hábiles contados a partir del momento o fecha en que ella manifieste su voluntad de poner fin a su vida”, indica la resolución.

Por una muerte digna

Ana Estrada padece de polimiositis, una enfermedad incurable y degenerativa que deteriora progresivamente sus capacidades motoras paralizándole casi todos los músculos del cuerpo.

A inicios de enero, la Defensoría del Pueblo sustentó la acción de amparo a favor de Estrada Ugarte, a fin de que el Estado peruano reconozca su derecho a una muerte en condiciones dignas.

“Para la Defensoría existe el derecho a tener una muerte digna, esto tiene que ver con el derecho a la vida”, señaló.

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