En el congreso de la república empezarán a discutir la reforma parcial del artículo 140 de la Constitución Política y permitir que los condenados por violación sexual a menores de edad sean castigados con la pena capital.
La propuesta fue presentado por el congresista Robinson Dociteo Gupioc Rios de Podemos Perú, quien según su Proyecto de Ley Nº 06742 plantea que, “La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, por el delito de terrorismo y por el delito contra la libertad sexual en agravio de menores de edad, conforme a las leyes nacionales y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”.
Según el congresista dijo durante su exposición su proyecto de ley no contradice a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, más conocido como el Pacto de San José.
Entre otras aclaraciones el proyecto de ley explica que en el caso de alguien que haya sido víctima de este delito y tenga menos de 12 años, la pena que se impondrá será la de muerte, por otro lado si el niño o niña tiene entre 12 y menos de 15, será de cadena perpetua, mientras tanto si oscila entre 15 y menos de 18, la pena será no menor de 30 ni mayor de 35 años.
Agrega una disposición complementaria para cambiar los artículos 28 y 173 del Código Penal. Este último aborda los casos considerados como violación sexual a un menor de edad.
Gupioc sugiere que en el caso de alguien que haya sido víctima de este delito y tenga menos de 12 años, la pena que se impondrá será la de muerte (numeral 1).
Mientras que si el niño o niña tiene entre 12 y menos de 15, será de cadena perpetua (numeral 2). Y si oscila entre 15 y menos de 18, la pena será no menor de 30 ni mayor de 35 años (numeral 3).
En el caso del numeral 3, la pena será de cadena perpetua si el agente tiene cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza.