Desde mañana 1 de enero 2019, Javier Gallegos, es oficialmente el nuevo gobernador regional de Ica y entre tantos trajines uno de los problemas que deberá solucionar en tiempo récord es la licitación pública de la obra de la Doble Vía, Ica – Guadalupe.
Obra valorizada en S/19’589,328.68 (19 millones) fue llevada a adelante por el gobernador Fernando Cillóniz a escasos días de culminar su gestión, el cual ha dado evidencias de que hay favorecimiento a la contratista REBECSA SAC adjuntada en el «Consorcio Víal de Ica».
De acuerdo al procedimiento de contrataciones con el estado, el nuevo gobernador tiene el plazo de siete días calendarios para anular el proceso, contados desde el 28 de diciembre, fecha en la cual la administración de Cillóniz adjudicó la buena pro al consorcio.
En éstos días de plazo, los otros postores que serían al menos cuatro, también pueden presentar impugnaciones y así conseguir una nueva convocatoria, sin embargo la iniciativa del nuevo gobernador sería lo adecuado por haberse llevado en una etapa de transición de gobierno.
La consejera Nora Barco de Gotuzzo advirtió en noviembre, que el gobernador Fernando Cillóniz iba buscar licitar la obra de la Doble Vía incluso días antes que se concluya su gestión y así fue.
Barco manifestó que los expedientes técnicos de la obra originalmente denominada Mejoramiento de la Carretera Departamental ICA-114, (estadio Guadalupe) – (El Álamo) Provincia y departamento de Ica, carecía de diversos aspectos.
Las modificaciones que haya hecho la administración de Cillóniz a fin de subsanar los errores que llevaron a que la obra se caiga hasta en dos oportunidades no garantiza el correcto desarrollo de la obra.
Pasó con la obra de la construcción del estadio de Pisco, en plena ejecución; fallaron los expedientes siendo paralizado el 15 de diciembre pasado, convirtiéndose en un fracaso más para el aventurero gobierno de Fernando Cillóniz Benavides.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Con la nueva ley de contrataciones del estado el adjudicatario deberá presentar sus documentos para suscribir contrato dentro de los ocho días hábiles siguientes al registro del consentimiento en el SEACE de la buena pro. Esto implica que si la entidad registra tardíamente el consentimiento, el adjudicatario podrá computar desde dicho momento los ocho días hábiles y no desde el día en que legalmente debió efectuarse. La negligencia por la no publicación del consentimiento en su debido día, no debe perjudicar en su plazo de suscripción del contrato al adjudicatario.
Los funcionarios y servidores del estado deberán actuar diligentemente para registrar en el debido plazo el consentimiento del otorgamiento de la buena pro. El hacerlo tardíamente es causal de responsabilidad administrativa al entreverse, a priori, un favorecimiento para el adjudicatario que en la práctica dispondrá de más de ocho días (plazo máximo legal) para suscribir el contrato. Fuente: (PUCP.edu.pe)