La Municipalidad de Ica, a través del Servicio de Administración Tributaria de Ica (SAT) ordenó la ejecución forzosa para recuperar el terreno destinado al Parque Zonal N° 02. La medida implica el despliegue de 500 efectivos policiales para desalojar y demoler las estructuras de "Villa El Diluvio". La Resolución de Ejecución Coactiva Nro. 20, emitida el 16 de enero de 2026, pone fin a casi dos décadas de litigio. La autoridad coactiva determinó que los ocupantes no cumplieron con el retiro voluntario del predio de 11,533.36 metros cuadrados. El megaoperativo contará con el apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP) y la Fiscalía de Prevención del Delito del Ministerio Público. El objetivo es garantizar la seguridad durante la recuperación del espacio público ubicado en la Urbanización Santa Rosa de Palmar, en su segunda etapa. Residentes de Santa Rosa del Palmar exigen justicia frente al Poder Judicial. Vecinos demandan el desalojo inmediato de los invasores para recuperar las áreas verdes destinadas al Parque Zonal N° 02. Caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la República El documento legal señala que la ocupación irregular de la Asociación de Vivienda "Villa El Diluvio" ha impedido el desarrollo urbano. Tras agotar todas las instancias, el SAT Ica procederá con la demolición de cercos y edificaciones levantadas en el área. La decisión administrativa se sustenta en el expediente judicial N° 01235-2018-0-1401-JR-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Ica. Esta instancia emitió la Sentencia N° 22 en el año 2020, ordenando explícitamente el cumplimiento del desalojo de los ocupantes. Posteriormente, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica ratificó el fallo mediante la Resolución N° 28. Los magistrados confirmaron que la asociación no tiene títulos válidos sobre el área verde, declarando infundados todos los recursos de apelación. La Corte Suprema de Justicia de la República selló el destino de la asociación el 21 de octubre de 2024. Mediante el auto calificatorio de Casación N° 33387-2022, la Quinta Sala de Derecho Constitucional declaró improcedente el último recurso de los invasores. El origen de la invasión de Villa El Diluvio en Ica El trasfondo social de este conflicto se remonta al 29 de enero de 1998, cuando una devastadora inundación dejó a cientos de familias iqueñas sin hogar. En aquel entonces, la municipalidad, bajo la gestión del alcalde Carlos Ramos Loayza, decidió instalar a los damnificados en el terreno del Parque Zonal N° 02 de manera provisional. Sin embargo, lo que se planteó como un albergue temporal terminó consolidándose como una invasión de largo aliento. A lo largo de casi tres décadas, los ocupantes de "Villa El Diluvio" construyeron edificaciones permanentes, negándose a abandonar el predio bajo el argumento de no tener un lugar a donde ser reubicados. Vista desde la Panamericana Sur hacia Villa El Diluvio. Mientras algunos invasores levantaron edificaciones permanentes, otros evitaron construir ante la inminente orden de desalojo y demolición dictada por el SAT. La situación se complicó políticamente cuando, en años posteriores, el exgobernador regional Rómulo Triveño Pinto intentó intervenir a favor de los invasores, entorpeciendo el proceso de recuperación municipal. Esta pugna de autoridades permitió que la asociación ganara tiempo legal, prolongando la permanencia de los damnificados originales y nuevos residentes que compraron lotes ilegalmente. Cronología del conflicto El conflicto comenzó formalmente el 03 de abril de 2007 con la Resolución de Gerencia N° 018-2007-GDU-MPI. En aquel entonces, la Gerencia de Desarrollo Urbano ya advertía que el terreno era propiedad municipal destinada a equipamiento público. En enero de 2008, la Resolución de Alcaldía N° 014-2008-AMPI rechazó los reclamos de los dirigentes de "Villa El Diluvio". Desde ese momento, la asociación inició una serie de procesos judiciales para dilatar su salida del predio de la urbanización. Durante más de 18 años, las familias ocupantes construyeron viviendas permanentes en el Lote B de Santa Rosa de Palmar. Ignoraron sistemáticamente las notificaciones administrativas y los requerimientos judiciales que se emitieron de forma reiterada durante los últimos tres años. Recientemente, el 11 de noviembre de 2025, la Resolución N° 19 otorgó un plazo final de siete días para el desalojo voluntario. Sin embargo, una constatación fiscal realizada el 17 de diciembre confirmó que la asociación mantenía su postura de resistencia absoluta. Logística del operativo de desalojo Para asegurar el éxito de la diligencia, el SAT Ica ha solicitado formalmente el corte de los servicios básicos. Las empresas prestadoras de energía eléctrica y agua potable deberán suspender el suministro horas antes del inicio de las tareas de demolición. Personal del SAT Ica notificando formalmente a los ocupantes desde noviembre de 2025. Las autoridades agotaron los mecanismos de retiro voluntario antes de proceder con el actual megaoperativo de ejecución forzosa. La Municipalidad Provincial de Ica movilizará maquinaria pesada, incluyendo retroexcavadoras y volquetes, para derribar las construcciones ilegales en el sitio. Se espera que el personal de limpieza y serenazgo colabore en la recuperación del perímetro total del futuro parque. La participación de 500 efectivos policiales responde a la alta probabilidad de resistencia por parte de los socios de la asociación. El plan de operaciones contempla el control de las vías de acceso a Santa Rosa de Palmar para evitar disturbios externos. El Ministerio Público enviará fiscales especializados para supervisar que el uso de la fuerza se realice dentro del marco legal. Se busca prevenir agresiones contra los funcionarios municipales y asegurar que el procedimiento respete los derechos fundamentales de los involucrados.