La Concesionaria Vial del Perú S.A. (Covi Perú) anunció este jueves el incremento de las tarifas en los peajes entre los tramos que une las regiones de Lima e Ica, correspondiente a la vía Panamericana Sur, que será vigente desde el próximo 20 de febrero 2022.
La concesionaria emitió un comunicado donde detalló los montos en las siete categorías entre vehículos ligeros y pesados entre 2 y siete ejes. Además expresaron sus argumentos como justificación conforme a los contratos de concesión.
Así, por ejemplo los vehículos ligeros que pagaban S/15.80 ahora deberán pagar S/17.40, sucesivamente hasta el vehículo más pesado de siete ejes pasará de pagar S/110.60 a S/121.80 con esta nueva disposición. Muchos transportistas ya se pronunciaron rechazando esta alza por pésimo mantenimiento de la vía.
COMUNICADO
En cumplimiento de los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, comunicamos a nuestros usuarios la modificación del tarifario por los servicios brindado en el Tramo Vial Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red vial 6) de la Carretera Panamericana Sur, por aplicación del reajustes tarifario pactado en la Cláusula 8.17 d) del contrato Concesión. Estas tarifas entrarán en vigencia a partir de las 7:00 horas del 20 de febrero de 2022, en las Estaciones de Peaje de Chilca, Jahuay e Ica.
Categoría M1, M2 y N1 según decreto Supremo N°058-2003-MTC
Categoría M3, N2 y N3, Según Decreto Supremo N!058-2003-MTC y categoría 01, 02, 03 y 04, que sean remolcados por los vehículos pesados incluidos en las categorías antes señaladas.
Notas:
- La tarifa máxima expresa en soles es de S/8.70, incluido IGV y otros aportes de Ley.
- En la aplicación del sistema de doble cobro en un solo sentido en las Unidades de Peaje, La Trafica Máxima (de ida y vuelta) asciende a S/17.40, incluido IIGV.
- La Tarifa Máxima (S/8.70) está compuesto por el monto de US$1.50, convertido a soles y reajuste conforme al literal d) de la cláusula 8.17 del Contrato de Concesión, más IGV. Esta tarifa máxima ha sido calculada utilizando los siguientes valores. El tipo de cambio de S/3.301 al 20 de septiembre de 2009 y el tipo de cambio de S/3.88929 del mes de enero del 2022.
Condiciones para la aplicación y pago de la tarifa
- El cobro de la tarifa será por el derecho de paso de los usuarios no exentos de pago a través de las Estaciones de Peaje de Chilca, Jahuay e Ica.
- Cada vehículo ligero pagará una trafica, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 8.17 b).i del Contrato de Concesión.
- Cada vehículo pesados y los vehículos que sean remolcados por vehículo pesados paga una tarifa por eje, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 8.17 b) ii del contrato de Concesión.
- Doble cobro de la tarifa en un solo sentido: cobro de ida y vuelta en cada unidad de Peaje.
Exonerados (Decreto Ley 22467 y Ley 24423)
- Vehículos policiales de las Fuerzas policiales, identificados por su distintivo institucional reglamentario, cuando deban desplazarse en cumplimiento de misiones del servicio.
- Vehículos militares de la Fuerza Armada, identificados por sus distintivos institucionales reglamentarios, cuando deban desplazarse para la realización de maniobras, ejercicios de campaña o en cumplimiento de comisiones del servicio.
- Vehículos del Instituto Nacional Penitenciario, identificados por su distintivo institucional reglamentario, cuando deban desplazarse en cumplimiento de misiones del servicio.
- Vehículos del Cuerpo de Bomberos, identificados por su distintivo institucional reglamentario, cuando deban desplazarse en cumplimiento de misiones del servicio.
- Ambulancias de los Servicios Asistenciales Médicos, identificados por su distintivo institucional reglamentario, cuando deban desplazarse en cumplimiento de misiones del servicio.