Los tres Jurados Electorales de Arequipa han rechazado hasta la mañana de este sábado un total de 21 pedidos de nulidad de mesas de sufragio interpuestos por personeros de Fuerza Popular.

La solicitudes se declararon improcedentes en su mayoría al no ajustarse a las causales que están señaladas en el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones. Según esta norma, para declarar la nulidad de la votación en una mesa de sufragio debe cumplirse los siguientes casos:

  • Si la Mesa de Sufragio se ha instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley. También después de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio.
  • Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato.
  • En caso de que los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores. Esto con el objeto indicado en el inciso anterior.
  • Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección”.

En total, Fuerza Popular interpuso 32 pedidos de nulidad en Arequipa, entre las más de 800 que hizo a nivel nacional alegando un fraude en mesa. Nueve impugnaciones se hicieron en el JEE Arequipa 1, 13 en el JEE Arequipa 2 y 10 en el JEEE Castilla. Entre el viernes y sábado se han resuelto la mayoría de expedientes y solo quedan nueve pendientes de decisión.

Razones de los JEEE para declarar la improcedencia

En el Jurado Especial Electoral Arequipa 1 declaró improcedente siete solicitudes porque ninguna se ajustaba a alguna de las causales antes descritas. Otra de las razones fue porque la observación debió hacerlo el personero en la misma mesa de sufragio. Pero no después de culminado el proceso de votación. Este tipo de hechos tampoco encaja dentro de los motivos para pedir nulidad de acta.

Este tipo de casos se advirtió en los expedientes presentados ante el Jurado Especial Electoral Arequipa 2. Por ejemplo, en el Expediente SEPEG. 2021002941, Fuerza Popular adujo que: “se ha detectado que no se ha consignado el DNI del Presidente de la referida mesa en el Acta de Escrutinio, por lo que, al encontrarse incompleta, el Acta Electoral no debe ser considerada válida”.

En cambio, seis solicitudes fueron declaradas improcedentes por haberse presentado fuera del horario de atención de los jurados. El Jurado Electoral Especial de Castilla desestimó cinco pedidos porque el personero interpuso cinco solicitudes fuera del plazo oficial, que es después de las 8 p. m. del miércoles 9 de junio.

Fuente: ElBúho.pe

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