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Gobierno promulgó HOY de inmediato la Ley que permite el retiro de hasta S/21,400 de las AFP

Gobierno promulga retiro de hasta S/21.400 de las AFP. SBS publicará reglamento en 30 días para desembolsos progresivos con intangibilidad garantizada.

Gobierno promulgó HOY de inmediato la Ley que permite el retiro de hasta S/21,400 de las AFP
Gobierno promulgó HOY de inmediato la Ley que permite el retiro de hasta S/21,400 de las AFP. (Comp:lalupa).
20/09/2025 08:43

Hoy 20 de septiembre, la presidenta Dina Boluarte promulgó la Ley que autoriza un retiro extraordinario de hasta 4 UIT, equivalentes a 21,400 soles, de los fondos acumulados en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

La norma fue aprobada por el Congreso el pasado 17 de septiembre y oficializada en El Peruano aepnas días después de recibir la autógrafa firmada por el presidente del Congreso, José Jerí.

Ahora, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene 30 días calendario para publicar el reglamento operativo del retiro, es decir, hasta el domingo 19 de octubre, momento desde el cual los afiliados ya podrán iniciar sus solicitudes siguiendo los procedimientos establecidos.

Puntos clave de la ley:

  • Los afiliados podrán solicitar un retiro extraordinario y facultativo de hasta 4 UIT (S/21,400) de sus cuentas individuales.
  • Los retiros se abonarán en cuatro desembolsos, cada uno de hasta 1 UIT (S/5,350), con intervalos de 30 días calendario entre cada uno.
  • La solicitud podrá realizarse de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la publicación del reglamento por la SBS.
  • Los fondos retirados son intangibles y no podrán ser embargados ni descontados, salvo en caso de deudas alimentarias, donde se permite retener hasta el 30%.
  • Si un afiliado decide desistir de continuar con los retiros, podrá hacerlo por única vez a la administradora 10 días calendario antes del siguiente desembolso.

Otros cambios en el sistema previsional:

  • Se restablece la opción de retirar hasta el 95,5% del total del fondo al momento de la jubilación; quienes elijan esta opción no recibirán garantía estatal.
  • Se deroga la obligatoriedad de aportes para trabajadores independientes que iba a entrar en vigencia desde 2028.
  • El retiro extraordinario de 4 UIT no se considera retiro de fondos, permitiendo mantener el derecho a una pensión mínima subvencionada por el Estado.

Cronograma estimado de pagos:

  • Primer retiro: hasta 1 UIT, a partir del 5 de noviembre de 2025.
  • Segundo retiro: hasta 1 UIT, a partir del 5 de diciembre de 2025.
  • Tercer retiro: hasta 1 UIT, a partir del 4 de enero de 2026.
  • Cuarto retiro: hasta 1 UIT, a partir del 3 de febrero de 2026.

Cabe indicar que esta iniciativa legislativa se dio como respuesta a la creciente presión ciudadana y a las críticas hacia la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, promulgada en 2024. Esta ley había restringido el acceso a los fondos de pensiones, generando descontento entre los afiliados.

En este contexto, diversos grupos parlamentarios modificaron su postura y respaldaron el retiro extraordinario de hasta 4 UIT, buscando atender las demandas sociales y mejorar el acceso a los ahorros previsionales.

Temas: Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) AFP Dina Boluarte El Peruano Ley

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