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MTC: Actividades esenciales del sector transporte permitidas durante la inmovilización social obligatoria

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) hace de conocimiento público que las actividades relacionadas a nuestro sector que están permitidas durante la inmovilización social obligatoria en la regiones de…

MTC: Actividades esenciales del sector transporte permitidas durante la inmovilización social obligatoria - Perú

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) hace de conocimiento público que las actividades relacionadas a nuestro sector que están permitidas durante la inmovilización social obligatoria en la regiones de riesgo extremo son las siguientes:

  • Todas las actividades del rubro construcción, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional.
  • Proyectos de inversión vial, portuaria y aeroportuaria en cualquiera de sus etapas y modalidades, así como las actividades y servicios complementarios, conexos y en general toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada, que sean desarrolladas por las entidades de cualquiera de los niveles de Gobierno y/o por terceros contratados por ellas, incluyendo, pero no limitándose a concesionarios, contratistas y consultores.
  • Actividades para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra, levantamiento de información, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística.
  • Actividades de transporte para la continuidad de servicios de públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).
  • Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades, y actividades conexas.
  • Transporte aéreo desde y hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, no incluye a los departamentos de Huánuco y Junín.
  • Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.
  • Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.
  • Actividades aeronáuticas no comerciales.
  • Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial (urbano).
  • Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.
  • Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.
  • Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.
  • Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.
  • Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (proveedores de infraestructura pasiva).
  • Actividades postales y de mensajería.
  • Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.
  • Diseño, instalación, implementación, operación y mantenimiento de los proyectos de redes de telecomunicaciones (con alcance a los contratistas – operadores responsables de la ejecución de proyectos a cargo del Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel), las actividades de supervisión de los mismos, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, sus trabajadores, subcontratistas y toda aquella actividad conexa para su realización), y de infraestructura de radiodifusión.
  • Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.

En todos los casos se requiere contar con los permisos respectivos para realizar cada actividad, el pase laboral y/o vehicular, y acatar las medidas sanitarias para evitar la propagación de la Covid-19.

Como es sabido, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM exceptúa de la inmovilización social obligatoria al personal estrictamente necesario que participa, a nivel nacional, en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, medicinas, entre otros, y las actividades relacionadas con la reactivación económica que entre ellas figuran las incluidas en el presente listado.