La congresista de Fuerza Popular, Rosangella Barbarán, se pronunció luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) le ordenara al Estado peruano abstenerse de liberar al expresidente Alberto Fujimori y afirmó que no se puede juzgar que fuese un asesino.

Rosangella Barbarán indicó a través de su cuenta de Twitter que al expresidente Alberto Fujimori pueden juzgarlo por varias acciones de lo que fue su mandato, pero “jamás que fuese un asesino”.

Además, la parlamentaria fujimorista señaló que los terroristas, tras ser capturados, se encargaron de difundir la mentira respecto a que Fujimori era un genocida. Barbarán resaltó que el exmandatario transformó el país durante su gobierno, a pesar de las adversidades, y le deseó una pronta libertad.

“Alberto Fujimori transformó nuestro país contra viento, marea y terroristas. Los terroristas le gritaban genocida cuando fueron capturados y se encargaron de difundir esa mentira. Podemos juzgar varias acciones de su gobierno, pero jamás que fuese un asesino. ¡Pronta libertad!”, expresó la congresista a través de su cuenta oficial de Twitter.

Corte IDH ordena que no se acate fallo del TC para liberar al expresidente

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Perú que no acate el fallo del Tribunal Constitucional a favor de que Alberto Fujimori sea liberado al restituir su indulto.

Esto significa que el expresidente permanecerá preso, cumpliendo sus sentencias por delitos de los casos Barrios Altos, La Cantuta, entre otros.

Este viernes 8 de abril, la Corte IDH publicó la resolución luego de evaluar el pedido de medidas provisionales por parte de los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y de llevar a cabo una audiencia el pasado 1 de abril en la que escuchó a las víctimas, al Estado peruano y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La sentencia de la corte dispone, en primer lugar, que se llevará a cabo una labor de supervisión específica sobre el indulto humanitario que se le concedió a Alberto Fujimori en el 2017 y el cumplimiento de las sentencias en su contra, tal y como se dispuso el 30 de mayo del 2018.

“El Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo del 2022, que restituye los efectos al indulto ‘por razones humanitarias’ concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre del 2017, debido a que no cumplió con las condiciones determinadas en la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018″, sentenció la Corte IDH.

En su fallo, los magistrados de la corte internacional evalúan que el Tribunal Constitucional no valoró si había una “necesidad imperiosa” de que sea liberado por su estado de salud y las condiciones de su detención.

“El Tribunal Constitucional efectuó un pronunciamiento que restituyó los efectos de un indulto ‘por razones humanitarias’ otorgado cuatro años atrás, sin valorar información actualizada sobre la situación de salud del condenado, atención médica y condiciones de cumplimiento de la pena privativa de libertad en el establecimiento penitenciario”, señala el documento.

Tampoco se consideró la posibilidad que pudiera seguir cumpliendo su sentencia en condiciones diferentes fuera del centro penitenciario sin recurrir a una extinción o perdón de pena, ni el hecho de que Fujimori Fujimori no haya realizado el pago de la reparación civil correspondiente a favor de las víctimas.

La Corte IDH pide al Perú que presente, a más tardar el 13 de mayo del 2022, un informe sobre el cumplimiento de su fallo del 2018 en lo referente al cumplimiento de la sentencia de los casos Barrios Altos y La Cantuta.

También dispone que los representantes de las víctimas y la CIDH presenten observaciones al informe que presente el Estado peruano en un plazo de cuatro a seis semanas luego de haber sido notificados.

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