La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la resolución Nº 01767-2022, publicada en el diario oficial El Peruano, la cual permite el retiro extraordinario y facultativo de hasta 4 UIT de los fondos AFP.

De acuerdo a la Ley Nº 31478, firmada el viernes 20 de mayo por el presidente Pedro Castillo, se autoriza “de manera extraordinaria” a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP), a retirar “de manera facultativa” hasta cuatro UIT del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

También se determinaba que los afiliados pueden presentar su solicitud de retiro, por única vez, dentro de los noventa días calendario luego de la vigencia del reglamento de la mencionada norma promulgada por el Ejecutivo.

Con la resolución emitida este martes 31 de mayo, se añade como única disposición complementaria final que la SBS “determina el procedimiento operativo, en un plazo que no excederá de quince días calendario de publicada la citada Ley, bajo responsabilidad de su titular”.

En el texto publicado también se estipula que se cuenta con “el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica”.

“El procedimiento operativo (PO) se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone las normas correspondientes para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 31478, que establece el retiro extraordinario y facultativo de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por cuatro (4) unidades impositivas tributarias”, se lee en el Artículo 1 de la resolución, concerniente al alcance de la misma.

Esta medida también detalla sobre los canales de atención e información que deben brindar las diferentes AFP a sus aportantes, asegurando que el sistema de pensiones establece los mecanismos para garantizar su “disponibilidad y adecuado funcionamiento” ante “las solicitudes de retiro y/o desistimientos de sus afiliados conforme a ley”.

“Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempo y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío; debiendo contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afiliados, según lo previsto en la normativa aplicable”, se precisa en el texto legal.

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