Presidente del Congreso, Manuel Merino De Lama promulga la autógrafa de la ley que permite el retiro del 25 % de los fondos de las AFP.
Será enviada para su publicación en el diario oficial.
[LO ÚLTIMO] Presidente del Congreso, Manuel Merino De Lama promulga la autógrafa de la ley que permite el retiro del 25 % de los fondos de las #AFP. Será enviada para su publicación en el diario oficial.
— Congreso del Perú (@congresoperu) April 30, 2020
La promulgación de la ley de retiro del 25 % de los fondos de las AFP, se da en el marco del estado de emergencia por el coronavirus en el Perú.
El presidente del Parlamento, Manuel Merino de Lama, promulgó la ley por insistencia, al indicar que el Poder Ejecutivo no publicó la norma ni la observó.
Según informó, esta ley beneficiará directamente a más de 6 millones de afiliados al sistema privado de pensiones.
Este miércoles 29 de abril, el presidente Martín Vizcarra, no emitió lasobservaciones respecto al proyecto. Y, por el contrario, anunció otra medida – a través de un decreto de urgencia – de permitir un nuevo retiro de hasta S/ 3.000 de sus fondos, al cual podrán acceder los ciudadanos que ya hayan solicitado su primer retiro de S/ 2.000.
Recordemos que, ayer miércoles 29 de abril venció el plazo para que el Gobierno del Martín Vizcarra se pronuncie respecto a la ley que permitiría a los afiliados de las AFP liberar hasta el 25% de sus fondos de pensiones para afrontar la crisis generada por el nuevo coronavirus.
Este proyecto fue aprobado en el pleno el pasado 3 de abril el Congreso, luego que la propuesta inicial de la bancada Podemos Perú fuera modificada. El documento con la aprobación del Congreso fue enviado al Poder Ejecutivo el 06 de abril, por lo que a partir de esa fecha el Gobierno tenía un plazo de 15 días útiles para promulgar o presentar observaciones en la ley.
¿Qué implica el proyecto?
Permitiría que los aportantes a las AFP retiren el 25% de sus fondos. El retiro mínimo sería de S/4,300 (1 UIT), mientras que el monto máximo no debe superar los S/12,900 (3 UIT).
El pago se haría en dos tramos, en el primero se podrá retirar el 50% del monto a los 10 días de presentada la solicitud y el otro 50% pasados 30 días del primer retiro. En caso un aportante tenga en su fondo un monto menor del equivalente a una UIT podrá retirar el 100% en un solo pago.