El 8 de octubre es un feriado nacional para todos los trabajadores públicos y privados, el cual debe ser remunerado sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

Sector privado

Los trabajadores del sector privado que laboren este día en la modalidad de trabajo remoto o presencial, sin descanso sustitutorio, podrán recibir hasta triple remuneración diaria.

En esa línea, los trabajadores que acuerden con sus empleadores trabajar este día, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado.

Mientras que aquellos trabajadores que acuerden laborar en feriado, con descanso sustitutorio posterior, percibirán doble remuneración diaria: una por el feriado y otra por el trabajo realizado, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Trabajo remoto

Es preciso mencionar que el personal que viene prestando trabajo remoto y no labora el viernes 8 de octubre, también tiene derecho a percibir sus remuneraciones sin trabajar. Y en caso acuerde con su empleador que trabajará, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

Trabajadores con licencia remunerada compensable

Por otro lado, lostrabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de octubre el importe del feriado, sin haber laborado. Este se paga íntegramente, y no está sujeto a compensación posterior.

Trabajadores con descanso médico, semanal y vacaciones

Mientras que para los trabajadores que durante este viernes se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador deberá pagar el feriado sin haber laborado. Pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio que es reembolsado por el EsSalud.

Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado, perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.

Y, finalmente, los trabajadores que durante el feriado están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que ya incluye a los feriados.

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