Tres personas fueron detenidos esta noche en la provincia de Chincha, región Ica, por desacato al Estado de Emergencia dictada por el gobierno peruano debido al incremento de casos de coronavirus.

Se trata de los propietarios de una pollería chifa de nombre «Chung» ubicada en la Calle Grau, 501 Chincha Alta, que de acuerdo a información dada por la Municipalidad Provincial de Chincha, estaban vendiendo comida pese a prohibición.

Este hecho se dio en medio de un operativo conjunto entre la Policía Nacional del Perú y la Municipalidad de esa provincia, donde al intervenir por desesperación cerraron con seguro la puerta con efectivos dentro del local.

Ante la situación, los policías procedieron a intervenir a las personas, siendo tres los que pasaron a ser trasladados a la comisaría de Chincha en calidad de detenidos.

La Municipalidad informó que serán multados con un aproximado de S/15,000.00 mil soles.

Estado de Emergencia

El presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció que el Consejo de Ministros aprobó un decreto supremo que declara el estado de emergencia nacional -por un plazo de 15 días calendario- debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del coronavirus.

En un Mensaje a la Nación, el Dignatario informó que esta medida, que rige a partir de las 00:00 del lunes 16 de marzo, implica el aislamiento social obligatorio de nuestra población.

El Mandatario dijo que, durante este periodo, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros.
La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas adoptarán las medidas para garantizar los servicios públicos.

Durante el Estado de Emergencia, quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.

Excepciones

Se establece que las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como:

  • Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
  • Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
  • Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
  • Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible. 
  • Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.

Cierre de Fronteras

El Jefe del Estado también precisó que durante el estado de emergencia, se dispone el cierre total de las fronteras, en virtud de lo cual queda suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido en ello.

“Quiero enfatizar, una vez más, que estas medidas de ninguna manera contemplan el cierre de establecimientos comerciales de productos de primera necesidad, farmacias o bancos, que continuarán funcionando y estarán permanentemente abastecidos”, señaló.

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