El Segundo Juzgado de Tránsito de la Corte Superior de Justicia de Lima condenó a Melisa Joana González Gagliuffi a seis años de prisión efectiva por ser autora del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio culposo agravado en contra de los jóvenes Christian Agustín Buitrón Aguirre y Joseph Huashuayo Tenorio luego de arrollarlos en la avenida Javier Prado. 

Además, deberá realizar el pago de 200.000 soles de reparación civil, a favor de las víctimas y/o familiares. Asimismo, fue culpada por el mismo delito en la modalidad de lesiones culposas agravadas de Luis Miguel Vega Palacio y Vilma Gamarra Tambohuacso.

El juzgado también ordenó la inmediata ubicación y captura de González Gagliuffi para que cumpla su condena por los hechos ocurridos en el año 2019. Además, se declaró improcedente el pedido de la sentenciada de convertir su condena de pena efectiva a vigilancia electrónica.

Se indicó que la mujer que atropelló a los jóvenes estudiantes fue inhabilitada de usar su licencia de conducir por el plazo de seis años.

Sobre el caso

Aproximadamente a las 8.00 a. m. del pasado 11 de octubre de 2019, Melisa González Gagliuffi embistió con su camioneta a Joseph Huashuayo Tenorio (28), Christian Buitrón Aguirre (35) y Luis Vega Palacios (31) quienes caminaban en la vereda de la cuadra 9 de la avenida Javier Prado Oeste en San Isidro, lo que ocasionó la muerte de los dos primeros.

Tras el hecho, el 21 de octubre de 2021, se dictó cuatro meses de prisión preventiva en su contra, hecho que en diciembre del mismo año fue revocada y pasó a comparecencia con restricciones.

Los jueces de la Tercera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenaron el impedimento de salida del país por el plazo de 4 meses y la obligación de cancelar 30.000 soles de caución.

La sentencia

El juzgado llegó a dicho fallo tras concluir que Gonzáles tuvo responsabilidad directa en la muerte de las dos personas y las lesiones de los otros agraviados, tras violar las normas de tránsito correspondientes.

«Por la acción de la conductora procesada quien condujo su vehículo a una velocidad excesiva, que ante una eventualidad no le permitió controlar su vehículo, sin tener presente que la zona por donde se desplazaba es zona urbana con viviendas y afluencia de peatones. Por lo que ha infringido el principio de seguridad y manejo a la defensiva», refiere la sentencia.

Además se señala que la sentenciada «centró su atención en el problema que tenía con el conductor del taxi, descuidando su entorno», por lo que embistió a las víctimas.

«En consecuencia, la imputada ha infringido los siguientes artículos del Reglamento Nacional de Tránsito: Artículo 90 Los conductores deben en la vía pública b) circular con cuidado y prevención;  Artículo 160 El conductor de un vehículo no debe conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones de transitabilidad existentes en la vía, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y posibles», sostiene el fallo.

Por otro lado, la sentencia declaró improcedente el pedido de conversión de pena efectiva a vigilancia electrónica propuesta por la defensa de Gonzáles, y se le inhabilitó por 6 años su licencia para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado.

Como se recuerda, Gonzáles Gagliuffi fue detenida tras cometer los hechos. Sin embargo, salió en libertad en diciembre de 2019, luego de un mes y medio en el penal Virgen de Fátima de Chorrillos. Ella debía cumplir una prisión preventiva de cuatro meses por ocasionar la muerte de los dos jóvenes en la avenida Javier Prado, en San Isidro, con su camioneta.

Sentencia de Melisa Gonzále… by Alexandra Ortega

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