Tribunal Constitucional prohíbe a congresistas presentar proyectos de ley que incrementen el gasto público
El máximo intérprete de la Constitución estableció que el Ejecutivo tiene la exclusividad sobre la hacienda pública y el presupuesto anual del Estado.

Resumen con IA
El Pleno del Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31232, que ordenaba la reubicación de la población en Belén, Loreto. El fallo establece que los legisladores carecen de iniciativa para proponer gastos que afecten el presupuesto anual o impacten en ejercicios futuros.
La sentencia recaída en el expediente 00018-2023-PI/TC determina que cualquier propuesta parlamentaria que implique un incremento en el gasto público debe ser coordinada obligatoriamente con el Poder Ejecutivo, bajo el principio de cooperación entre poderes.
Requisitos para iniciativas legislativas
Para que un proyecto sea constitucional, deberá identificar expresamente la fuente de financiamiento que garantice el equilibrio presupuestario. Este análisis costo-beneficio es ahora un requisito obligatorio para la viabilidad de cualquier norma que genere egresos al Estado.
Las comisiones parlamentarias deberán solicitar un informe de sostenibilidad fiscal al Ministerio de Economía antes de emitir dictámenes. Este documento técnico será el filtro necesario para asegurar que las iniciativas se ajusten a la capacidad financiera del país.
El fallo fue suscrito por los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. Los jueces Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez presentaron votos singulares respecto a la decisión final.
0 Comentarios