La Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Ica realizó un operativo para prevenir el delito de violación de medidas sanitarias en el templo del Señor de Luren, patrón de esta ciudad. Templo reapertura misas desde el jueves 5 de noviembre.
El fiscal a cargo de la acción preventiva, Pedro Eloy Del Carpio Soto, inspeccionó el templo, identificando un aforo de 107 personas, así como la ubicación de las señaleticas correspondientes a fin de mantener el distanciamiento social entre los fieles que acudan al templo.
De otro lado, recomendó al Párroco que antes del ingreso de sus feligreses se cumpla con las medidas de bioseguridad en los servicios religiosos y actos litúrgicos, debiendo estar capacitado todo el personal que apoye en dichos actos.
Asimismo verificó que se cuente con los termómetros, alcohol y pediluvios para el ingreso de fieles, recomendándose la contante higienización, desinfección permanente, ventilación, uso correcto de mascarillas, evitar la aglomeración de personas, evitar tocar las barandas y garantizar el distanciamiento social.
HORARIOS
El Santuario de nuestro Señor Crucificado de Luren reapertura sus puertas al público después de 08 meses. Siguiendo las directivas del Ejecutivo en bien de la población Iqueña, habrán horarios a cumplir con las medidas de bioseguridad.
HORARIOS:
De lunes a sábado:
Por la mañana: De 8:30 a 11:30 am
Por la tarde: De 4:00 a 7:30 pm
Domingos:
Por la mañana: De 9:00 a 12:00 m
Por la tarde: De 4:30 a 8:00 pm
Reapertura de los templos
Como se sabe las entidades religiosas podrán abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, a partir del lunes 2 de noviembre, según lo dispuso el Gobierno en un decreto supremo publicado la noche de este jueves.
El documento precisa que para la apertura de los templos se debe respetar un aforo no mayor a un tercio de su capacidad total, y se debe adoptar y cumplir los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria nacional, además de las medidas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa.
Agrega que durante esta etapa únicamente podrá oficiarse la celebración de ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa.
Así se podrán realizar bautizos, matrimonios, servicios funerarios de personas cuyo fallecimiento no esté relacionado con la COVID-19 ni se sospeche que lo esté, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros, de acuerdo a las prácticas de cada entidad religiosa.
Respecto de la celebración de las misas, cultos y similares que tengan carácter regular y no excepcional, la norma, publicada en la edición extraordinaria del diario El Peruano, sostiene que se pueden dar con un aforo mínimo.