Ante la duda si las piscinas recreativas estarán abiertas este verano, el Decreto supremo N° 184-2020-PCM, establece que excepcionalmente, se permite el uso de piscinas solo para la realización de actividades formativas o terapéuticas, las cuales tendrán aforos limitados para evitar contagios por la COVID-19.
¿Qué pasa con las piscinas recreativas?
Si bien el uso de las piscinas recreativas están restringidos, el ministerio de Salud ha dado a conocer las medidas que se tomarán para cuando estas sean abiertas.
Conoce aquí los lineamientos.
-Las piscinas recreativas al aire libre deberán cumplir con un aforo (máximo) de 1 bañista por cada 4m2.
-Las piscinas con techo, el aforo será de 1 bañista por cada 5m2.
-Los bañistas deberán mantener un distanciamiento físico de mínimo 1.5 metros con el resto de los usuarios.
-Las piscinas deberán indicar el aforo en un cartel, establecer horarios por turnos y realizar un control de aforo y distanciamiento dentro de la piscina.
-No se permitirá el ingreso de alimentos y bebidas (excepto agua) y los establecimientos estarán prohibidos de vender alimentos y bebidas alcohólicas.
-Estará prohibido el alquiler de cualquier tipo de prenda de baño, implemento de natación o cualquier otro accesorio.
Por ello, La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa) y las Direcciones Regionales de Salud, brindarán asistencia técnica y supervisarán el cumplimiento de la norma.
Fuente/ El comercio