El candidato a la alcaldía del distrito de Parcona en Ica, Carlos «Chino» Martinez del movimiento regional Obras por La Modernidad (G), afronta actualmente un proceso de tacha respecto a la presunta información falsa que habría declarado en su hoja de hoja de vida en el proceso de estas Elecciones 2022.

La tacha fue presentada por la ciudadana Maria de los Angeles Moreno Rojas, quien argumentó que Carlos Martinez Hernández en su Declaración Jurada de Hoja de Vida habría consignado que tiene título de la carrera de Contabilidad en la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, además de una especialización de Gestión Empresarial.

Sin embargo haciendo la búsqueda en la página de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), https://enlinea.sunedu.gob.pe/ da como resultado que no existe su título registrado. «dicho candidato quiere atribuirse un título profesional que no ostenta, no siendo transparente con los votantes parconenses» dice petición de tacha.

Ingresos de bienes y rentas

El Chino Martinez declaró en su registro de bienes inmuebles que tiene como propiedades dos predios con registros N° Partida 11085241 y N° Partida 11085242, ambos valorizados en 10 mil soles con un valor de autovalúo de 5 mil soles.

Sin embargo al hacer la consulta en los Registros Públicos, sus predios no valen 10 mil soles, sino 50 mil soles, pues de acuerdo a los registros Chino Martines compró esas propiedades a una empresa de nombre Benlec Inversiones S.A.C. por la suma de S/.50,000.00 soles cada una.

Lo que también habría llamado la atención es que el candidato a la alcaldía de Parcona, ha declarado en su hoja de vida que las propiedades son de su persona, sin embargo de acuerdo a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), esos predios fueron adquiridos en una sociedad conyugal, es decir son de él y de su esposa.

Con estas informaciones sobre declarar que tiene el título de contador, tener dos propiedades con un valor falso, estaría incurriendo en falta al artículo 23.5 de la Ley de Organizaciones Política. N°28094, señala que: «la omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos».

Ver solicitud de tacha completo en este link: https://mpesije.jne.gob.pe/docs/e6ee3864-60cc-4d27-80f1-a2be0536e941.pdf

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