El Poder Judicial de Ica dictó sentencia de cinco años, tres meses y cuatro días de cárcel en contra del exalcalde del distrito de Changuilo (provincia de Nasca), Carlos Moisés Cabrera Solano (49). Venía siendo investigado por el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica.
También dictó cinco años y dos meses de cárcel en contra de Ronald Raúl Huarcaya Galindo (45). A este último como autor y cómplice respectivamente de la comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado, sub tipo peculado doloso.
Los hechos e investigación de la fiscalía de Ica
Los hechos ocurrieron en el año 2013 cuando se celebró un contrato de locación de servicios entre la Municipalidad Distrital de Changuillo, representado por su alcalde Carlos Moisés Cabrera Solano, y la Empresa Feniche S.R.L.representado por su Gerente General Ronald Raúl Huarcaya Galindo.
Huarcacaya Galindo debía elaborar el expediente técnico para el mantenimiento de los juegos recreativos en los anexos de Coyungo, Chiquerillo y Cabildo. El monto por ese trabajo era de 9 mil 660.80 soles. La fiscalía detectó que un año después, la empresa emitió la factura para cobrar el monto total de 11 mil 399.74 soles. A pesar que en el contrato se consignó un monto menor.
Según la tesis de investigación, el trabajo nunca se dio, pues en el archivo documentario de la Municipalidad, no obra el requerimiento del área usuaria. Tampoco figura la justificación de su contratación en la que se adjunta los términos de referencia. No existe el estudio de mercado, la conformidad del servicio, el expediente técnico ni la resolución que aprueba el mismo.
La investigación se dio desde el Ministerio Público con la fiscal Noris Elva Ricse Cisneros, además de las intervenciones de la fiscal Cynthia Irina Katiuska Trigozo Vásquez. También que se fije la suma de 15 mil soles por concepto de reparación civil que deberán ser pagados en forma solidaria a favor del Estado Peruano. Además se incluye la inhabilitación de ambos sentenciados para obtener mandato de carácter público por el mismo periodo de la pena privativa de libertad impuesta.