Consejo Regional podría sancionar a Cillóniz por no tener autorización para vacacionar

El gobernador regional de Ica, Fernándo Cillóniz, se encuentra de vacaciones desde el sábado luego de firmar haciendo...

El gobernador regional de Ica, Fernándo Cillóniz, se encuentra de vacaciones desde el sábado luego de firmar haciendo uso de sus atribuciones del cargo una resolución ejecutiva regional que se da plazo hasta el 3 de diciembre, sin embargo podría ser sancionado por ir en contra de las normas.

Si bien Cillóniz firmó su propia resolución ejecutiva regional N°392, omitió la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y los reglamentos de la Ley Servir, que indica que que por Ley es el Consejo Regional, que autoriza las licencias y el goce de descaso vacacional.

La consejera regional de la provincia de Pisco, Dery Gonzales, confirmó esta mañana que el Consejo Regional no aprobó ningún permiso de vacaciones e incluso si la falta amerita podría solicitar la vacancia.

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Viajó al extranjero sin autorización

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Esta tarde también apareció el registro de vuelos de Cillóniz al extranjero, como indica el documento de Migraciones, el gobernaor realizó un vuelo al El Salvador el 28 de Junio del año en curso y retornó el 02 de Julio y tampoco habría sido autorizada por el Consejo Regional.

NO HAY VACANCIA. Conforme a las normas; no existe ni en la Ley orgánica de Gobiernos Regionales, ni en el MOF ni ROF del GORE ni otra norma legal, causal de vacancia por estos motivos, por lo que se descuenta que esta denuncia quedaría sin efecto. Pero si sería viable una sanción.

INFORME TÉCNICO N» 1157 -2016-SERVIR/GPGSC

Consulta sobre autorización para goce de vacaciones de Presidente Regional

  • El literal f) del artículo 15″ de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las atribuciones del Consejo Regional, fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros. Por su parte, el artículo 23″ de la norma en mención dispone que el Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo.
  • De lo mencionado anteriormente, podemos inferir que por ley es el Consejo Regional quién tiene atribuida la competencia para otorgar licencias a un Presidente Regional. Por ende, siguiendo tal lógica, también resulta el órgano competente para autorizar el goce del descanso vacacional de dicha autoridad.

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