Gobierno empieza a descontar a docentes y contratar reemplazos temporales
El gobierno nacional hoy emitió un decreto de urgencia estableciendo medidas extraordinarias para restablecer las labores académicas en...
El gobierno nacional hoy emitió un decreto de urgencia estableciendo medidas extraordinarias para restablecer las labores académicas en los colegios públicos de educación básica, tras varias semanas de huelga indefinida acatada por los gremios de los maestros.
Según el dispositivo, publicado hoy en la separata de Normas Legales del diario oficial “El Peruano”, se trata de medidas que serán ejecutadas por el Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, y consideran los siguientes aspectos.
Pagos de remuneraciones
El pago de remuneraciones y asignaciones temporales sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, estando prohibido el pago por horas y días no laborados, salvo disposición de ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente.
Entiéndase por trabajo efectivamente realizado al dictado efectivo y real de clases, conforme a los programas y calendarios académicos de Educación Básica.
La sola asistencia, con registro o sin él, del profesorado a su institución educativa, no da derecho al pago de remuneraciones.
Producida la interrupción del servicio educativo, bajo cualquier modalidad, el Director de la Institución Educativa debe remitir en un plazo no mayor de 24 horas, bajo responsabilidad, a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, según corresponda, la relación del personal que haya incurrido en modalidades de interrupción del servicio educativo.
Ello con el fin de que se hagan efectivos los descuentos de remuneraciones en la planilla del mes que corresponda.
La omisión al cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral genera responsabilidad civil, penal y/o administrativa conforme a ley.
Descuento de remuneraciones
El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación aplica a través de la Oficina de Personal o la que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, el descuento de las remuneraciones por los días no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla Única de Pagos del mes que corresponda.
De forma complementaria, la Oficina de Tesorería registra en el Sistema Integrado de Administración Financiera el monto total del descuento por huelga para que sea revertido al Tesoro Público.
Para efectos del descuento de los días no laborados posteriores al cierre de la planilla, el descuento se aplica en la Planilla Única de Pagos del mes siguiente, bajo responsabilidad.
La medida se ejecuta independientemente de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar como consecuencia del abandono de cargo por parte del referido personal conforme a ley. En el supuesto que el gobierno regional no realice las acciones conducentes a efectivizar los descuentos respectivos, el Ministerio de Educación podrá solicitar las acciones previstas en la ley.
Además, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias y según corresponda, para que, de ser necesario, aprueben medidas complementarias para la aplicación de lo establecido en el punto anterior.
Del Control
Corresponde a la Contraloría General de la República la verificación del descuento efectivo en las planillas del personal por los días no laborados, dentro de los cinco días siguientes de finalizado el mes: así como la determinación de responsabilidades por la no aplicación de los descuentos y recomendaciones de las acciones a que hubiere lugar.
Al vencimiento del indicado plazo, la Contraloría General de la República publicará en su página web los resultados de la mencionada verificación.
De la Restricción del servicio educativo
La Dirección Regional de Educación, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, aprueba el Plan de Recuperación de Horas Efectivas y su implementación en los colegios de su jurisdicción en un plazo no mayor a 48 horas contados desde hoy.
Para la implementación del Plan de Recuperación de Horas Efectivas, se autoriza a la Dirección Regional de Educación o la Unidad de Gestión Educativa Local, en caso de requerirlo, a suscribir directamente contrato de servicio docente excepcional, dentro de los cinco días hábiles de aprobado el Plan de Recuperación de Horas Efectivas.
Para ello se utilizará el cuadro de mérito del proceso de contratación docente 2017, y solo en su defecto, contratar bajo dicha modalidad, docentes o profesionales de otras disciplinas o personas con experiencia práctica en docencia.
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