Nasca: Presentan nuevo pedido de vacancia contra el alcalde de Nasca Alfonso Canales

Un nuevo pedido de vacancia contra el alcalde Alfonso Canales Velarde, de la Municipalidad Provincial de Nasca, ingresó...

Un nuevo pedido de vacancia contra el alcalde Alfonso Canales Velarde, de la Municipalidad Provincial de Nasca, ingresó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el pasado 6 de diciembre.

La petición fue presentada por la ciudadano Rocio Mirian Arcos Ponte, sujetándose​ al causal 9 con relación al artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades que hace referencia posibles contratos o remates de obras favorecidos.

Es decir que el alcalde pudo haber resultado ser contratista o adjudicatario de manera directa o por interpósita persona en la firma de un contrato del municipio con la empresa Escobar Moreano Construcciones SAC, representado por Jesús Escobar Moreano, para el alquiler de una maquinaria chancadora y de saranda.

Según formula la promotora de la petición de vacancia Arcos Ponte, las maquinarías fueron adjudicadas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) a la Municipalidad con fines sociales y ayuda a la población en enero de este durante la emergencia de huaycos e inundaciones, además prohibía su alquiler o comercialización.

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«El alcalde infringió la prohibición sobre restricciones de contrataciones al no haber protegido el patrimonio municipal en los actos de contrato y al no haberse opuesto como representante directo y legal de la municipalidad a la suscripción del contrato entre la empresa Escobar Moreano Construcciones SAC» dice parte del documento.

Procedimiento

De acuerdo al procedimiento, la vacancia tendrá que resolverse en un plazo máximo de 30 días hábiles luego de su presentación. Dentro de este plazo debe realizarse todo tipo de actos preparatorios, como correr traslado al miembro del concejo de quien se solicita la vacancia, convocar a sesión extraordinaria y, finalmente, concluir con el pronunciamiento del concejo municipal.

El JNE precisa que luego de recibida la solicitud de vacancia por el concejo municipal, se debe convocar a sesión extraordinaria para resolverla.

La convocatoria puede ser realizada por el alcalde, por decisión propia o a pedido de la tercera parte del número legal de miembros del concejo municipal, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el momento de la petición, conforme lo señala el artículo 13 de la LOM.

En caso de no ser convocada por el alcalde Carlos Ramos en el plazo antes señalado, el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde, también podrá convocar a sesión extraordinaria.

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