La Comisión de Constitución del Congreso aprobó una opinión consultiva que recomendó no otorgar pensión vitalicia a los vicepresidentes y titulares del Legislativo que ejerzan la función de jefe de Estado por sucesión Constitucional.
“Desde la Comisión de Constitución se recomienda que (…) se evite considerar como beneficiario de dicha pensión a los vicepresidentes de la República ni a los congresistas que, como presidentes del Congreso, hayan asumido el cargo de presidente de la República por sucesión presidencial”, se lee en el documento.
El informe aprobado en la Comisión de Constitución -presidida por la legisladora Patricia Juárez- debe ser debatido y votado en el Pleno del Congreso.
Con este informe, expresidentes como Martín Vizcarra, Manuel Merino y Francisco Sagasti no recibirían pensión vitalicia, debido a que asumieron el cargo de jefes de Estado por ser vicepresidentes (en el caso de Vizcarra) o por haber sido presidentes del Congreso.
Comisión de Constitución aprueba que no reciban pensión vitalicia los Vicepresidentes de la República y titulares del congreso que ejercieron la Presidencia de la República por sucesión constitucional @RPPNoticias pic.twitter.com/eAbP9JrQqS
— Carlos Villarreal (@KikesitoRPP) June 14, 2022
Qué dice la propuesta
Especifica que «al ser el otorgamiento de una pensión vitalicia un privilegio que voluntariamente, a través de la aprobación de una ley, decidió el Congreso otorgar a los expresidentes de la República, esta debe ser entendida no de forma amplia para todo aquel que haya ejercido la Presidencia de la República, sino para los presidentes que fueron elegidos por el pueblo para ejercer dicho cargo y siempre que hayan cumplido permanecido durante todo el mandato constitucional».
Además: «Considerando que el Congreso es el que otorga una pensión vitalicia a los expresidentes de la República porque así lo dispone la Ley 26519 que el propio Congreso aprobó, cabe que, en el momento que lo considere pertinente, pueda retirárselos o restringirlos a través de una modificación o derogación de la Ley 26519 o con la dación de una ley interpretativa de dicha norma. No obstante, desde la Comisión de Constitución y Reglamento se recomienda que cuando se presente dicho supuesto, se evite considerar como beneficiario de dicha pensión a los vicepresidentes de la República ni a los congresistas que, como presidentes del Congreso, hayan asumido el cargo de presidente de la República por sucesión presidencial, por los fundamentos expuestos en este informe»