Para que en caso de fallecimiento, los pacientes COVID-19 y los sospechosos, sean sepultados como corresponde cumpliendo todos los protocolos que manda la Resolución Ministerial 171-2020/MINSA que modificó la Directiva Sanitaria N° 087-2020-MINSA; desde hoy las tres dependencias: sector Salud, PNP y Fiscalía participarán juntos para la inhumación del cadáver.

Reportado un fallecido fuera del hospital, el establecimiento de salud más cercado de la jurisdicción confirmará si se trata de un caso COVID-19 o lo descartará, en cuyo caso la PNP y la Fiscalía intervienen para saber si hubo violencia o hay indicios de criminalidad. Si se descarta, el sector Salud emite el certificado de defunción.

Así lo acordaron esta tarde y suscribieron un acta tras la reunión de trabajo que sostuvieron en el local del Frente Policial Ica. Participaron los altos mandos de la Policía Nacional, la presidenta de la Junta de Fiscales, Carmen Huayre, y los directores de la Dirección Regional de Salud, Marcos Cabrera Pimentel y de Salud Ambiental, Richard Sifuentes Saravia.

PUNTOS:

Manejo del cadáver en el mortuorio del establecimiento de salud, vivienda o lugar distinto

Para el caso de personas en condición de indigencia que haya fallecido por COVID-19 o ser caso sospechoso y no cuenten con un seguro salud, el financiamiento para su cremación o inhumación será asumido por el Seguro Integral de Salud (SIS), quien realizará las acciones administrativas y financieras que correspondan para la cremación o inhumación. El manejo del cadáver es el descrito en los párrafos precedentes.

De la necropsia

  1. Para el caso de pacientes fallecidos por COVID-19, o caso sospechoso de haber fallecido por COVID 19, no procede la realización de la necropsia del cadáver; se exceptúa cuando el Ministerio Público evidencia un acto criminal en el cadáver, quien dispone y autoriza la necropsia de ley, la que se realiza con los cuidados exigidos y con el número mínimo necesario de participantes que son los únicos que ingresan a la sala en donde se realiza la necropsia.
  2. El personal que realice la necropsia debe contar obligatoriamente con protección EPP, bajo responsabilidad. Además, todos ellos son identificados en una lista para ser vigilados ante cualquier síntoma respiratorio dentro de los catorce (14) días posteriores a la última exposición a un caso confirmado de COVID-19, permitiendo realizar el diagnóstico oportuno y proceder a su aislamiento.
  3. Finalizada la necropsia y obtenido los resultados, el cadáver debe ser cremado o inhumado, según corresponda.
  4. Se debe limpiar y desinfectar las superficies que se han contaminado con tejidos o líquidos y secreciones corporales durante la necropsia. Esta limpieza la deben realizar las mismas personas que han participado en la necropsia.
  5. Los residuos sólidos generados en este procedimiento serán manejados como residuos biocontaminados, bajo responsabilidad.”

¿PORQUÉ INHUMACIÓN Y NO CREMACIÓN COMO LO ESTABLECE LA OMS?

De acuerdo a la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19 aprobada este mes, especifica que en caso no hay crematorio en la jurisdicción se debe proceder a la inhumación (entierro).

«En caso no exista crematorio en el lugar de fallecimiento, se procederá a la inhumación del cadáver dentro de las 24 horas de haberse certificado la muerte, aislando previamente al cadáver en bolsa herméticamente cerrada» dice la directiva.

Fuente: Gobierno del Perú MINSA. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/569630/DIRECTIVA_SANITARIA_-_RM_100-2020_-_vf.pdf

Asimismo «La bolsa con el cadáver se deberá pulverizar con desinfectante con una solución de hipclorito de sodio (lejía) que contenga 5,000ppm de cloro activo».

Indica también «Trasladar el cadaver inmediatamente y de manera directa al cementerio de la jurisdicción distrital o provincial para la inhumación correspondiente».

«Para la inhumación en un nicho o sepultura en tierra se exige cumplir con lo establecido en la ley de cementerio y servicio funerarios y su reglamento.
El velorio del cadáver está terminanatemente prohibido».

PROTOCOLO INTERNACIONAL

El protocolo sanitario internacional establece que “aun cuando el entierro es claramente el método esperado para la disposición de cadáveres, la localización de los lugares para entierros debe contemplarse detalladamente”. Al escoger el lugar se deben tener en cuenta las condiciones del suelo, el nivel freático del agua y también el espacio.

Además, los epicentros de entierro deberán estar a 200 metros como mínimo de fuentes de agua (riachuelos, lagos, manantiales, cascadas, entre otros).

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