La Comisión de Economía y Agraria del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que presenta la derogación de la Ley 27360 o también llamada Ley de Promoción Agraria. Una medida que ha sido aprobada por unanimidad.

Como corresponde, esta propuesta será debatida en el Pleno del Congreso el día viernes 4 de diciembre. Se decidió también que se mantenga en sesión permanente.

En la norma se lee: “Deróguese la ley 27360, ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario, el Decreto de Urgencia 043-2019 y las normas complementarias y conexas”.

Anteriormente, se había planteado un predictamen que derogaba tan solo el régimen laboral de las empresas agroexportadoras. De igual manera, disponer beneficios para sus trabajadores como Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), utilidades y prohibir las services.

El último lunes 30 de noviembre empezó el paro agrario en la región Ica. Desde aquel punto de nuestro país, los trabajadores vienen exigiendo mejores condiciones de trabajo, así como la derogación de laLey de Promoción Agraria.

La mencionada norma fue promulgada en el año 2000, su fin era impulsar el rubro agroexportador. Luego de 20 años, y con un crecimiento exponencial del sector, en el Gobierno de Martín Vizcarra se decidió ampliar su vigencia por otros 10 años.

En tanto, las protestas ya han dejado una víctima mortal. Jorge Yener Muñoz Jiménez, un joven obrero de 19 años, perdió la vida en circunstancias que siguen siendo materia de investigación. Sin embargo, su padre declaró que se debió a un perdigón disparado por la Policía.

EL DICTÁMEN

El texto sustitutorio se trata del dictamen que reúne a cinco proyectos de ley presentados por Mario Quispe de APP, Lenin Bazán del Frente Amplio, Rolando Campos de Acción Popular, Luz Cayguaray del FREPAP y de Juan Carlos Oyola de Acción Popular

  • Cabe aclarar que por ejemplo el proyecto de Ley de de Lenin Bazan propone derogar por completo la Ley Agraria 27360,
  • El proyecto 6128 El de Rolando Campos de AP por ejemplo solo propone derogar el artículo 3 y modificar el numeral 9.2 de al articulo 9 del Decreto de Urgencia 043-2019 que modifica la la Ley 27360.
  • El proyecto 6713 de Luz Cayguaray del FREPAP también propone modificar el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley 27360, estableciendo que las empresas de su ámbito son sólo las pequeñas empresas agrarias que cuente con menos de 100 trabajadores, así como derogar el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto de Urgencia 043-2019.
  • El proyecto 6716 de de Juan Carlos Oyola, tiene por objeto derogar la ley 37360 y en su lugar crear un nuevo régimen laboral agrario digno; y al mismo tiempo extendiendo por tercera y última vez, incentivos tributarios a la inversión.

EL TEXTO SUSTITUTORIO QUEDARÍA ASÍ:

«Ley que modifica la Ley 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario, para establecer condiciones dignas para el trabajador del sector agrario, y dispone como régimen laboral para dichos trabajadores el Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral».

NO MÁS SERVICES. Las empresas empleadoras (Agroexportadoras) están prohibidos de recurrir a mecanismos de intermediación laboral que impliquen una simple cesión de personal; en consecuencia, contratan directamente al personal que desempeña las actividades principales.

PASAN AL 728. El tratamiento remunerativo de los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente ley, incluido el pago de beneficios sociales como las gratificaciones legales y la compensación por tiempo de servicios, se rigen por las normas del régimen laboral general de la actividad privada, Decreto Legislativo 728.

OTROS BENEFICIOS. Los empleadores de la actividad agraria garantizan condiciones de trabajo dignas y seguras a favor de sus trabajadores. Abarcan el traslado de los trabajadores hacia los centros de labores, la alimentación y lugares destinados a su disfrute, así como la implementación de condiciones de salud e higiene adecuadas, entre otros.

SUNAFIL. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) supervisa el cumplimiento de las condiciones de trabajo a que se refiere la presente disposición.”

SEGURO PARA OBREROS. Las actividades desarrolladas en el sector agrario y agroexportador son consideradas actividades de riesgo, siendo obligación del empleador contratar un seguro complementario de trabajo y riesgo que se produzca en el centro laboral para cualquier accidente que pueda sufrir los visitantes, trabajadores en el marco de la Ley Nº 29763.

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