En el Centro de Educación Básica Especial (Cebe) Santa Cecilia, ha pasado un grave hecho. A su vez, implica a un personal de dicha institución educativa de la provincia de Chincha. El psicólogo Williams Roger Yataco Huamán que labora en el mencionado centro de estudios. Ha estado usando el número de colegiatura de otra colega para sellar sus informes.

De igual forma, el psicólogo Yataco Huamán en Chincha, uso la colegiatura N° 8995, perteneciente a Flor Angel Benavente Vilca, psicóloga colegiada en el Consejo Departamental Regional III de Arequipa del Colegio de Psicólogos del Perú. La colegiada se encuentra habilitada para ejercer la profesión, ella actualmente labora en la región de Arequipa.

La colegiatura nro. 8995 pertenece a la psicóloga Flor Angel Benavente Vilca, usado ilegalmente por Williams Yataco en Chincha.

Sin embargo, lo suspicaz del caso, es que los directivos de la Unidad de Gestión Educativa Local (Ugel) de Chincha, han permitido que el psicólogo Williams Yataco se encuentre laborando para una entidad pública sin estar colegiado. Dado a que al consignar sus datos en el sistema del Colegio de Psicólogos del Perú, no figura como parte de la orden.

En el sistema de datos del Colegio de Psicólogos del Perú, el señor Williams Yataco no aparece en la relación de colegiados.

Ejercer la profesión de psicólogo sin estar colegiado puede ameritar una grave sanción

También, se le hizo la consulta al decano regional del Consejo Directivo Regional XVII – Ica, Jesús Ernesto Vilca Jabo. Sobre dicho caso de usurpación de colegiatura en Chincha. La autoridad indicó que, «se deriva esto al código de ética, hay un equipo que ve ello. Y se procede a hacer las acciones correspondientes que establece los estatutos y reglamentos».

Asimismo, en este caso en particular que ocurrió en Chincha, debido a que en el artículo 363 del código penal señala que, si la persona ha estado ejerciendo la profesión sin cumplir con los requisitos legales requeridos. Prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. Puede estar sujeto a una sanción con la pena privativa de libertad. La cual será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

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