Alcalde de Pueblo Nuevo en Ica se autonombra como trabajador en Municialidad para cuando deje el cargo
Documento oficial incluye al propio burgomaestre entre beneficiarios de nombramiento bajo régimen 276 y desata cuestionamientos sobre posible conflicto de intereses.

Resumen con IA
Lo que parecía un trámite administrativo terminó generando controversia en Pueblo Nuevo en Ica. Una resolución de alcaldía firmada por Hebert Edgardo Gonzales Arcos, actual alcalde distrital, lo incluye entre los servidores beneficiados con un nombramiento permanente dentro de la propia Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
Se trata de la Resolución de Alcaldía N.° 409-2025-MDPN/A, emitida el 29 de diciembre de 2025. El documento aprueba el nombramiento de servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y en la lista oficial figura Hebert Edgardo Gonzales Arcos, identificado con DNI 21546060, para el cargo de Cajero II.

Un autonombramiento para asegurarse como trabajador
El aspecto que ha generado mayor polémica es que la resolución lleva la firma del propio alcalde. Es decir, la autoridad municipal aparece simultáneamente como la persona que emite el acto administrativo y como uno de los beneficiarios directos del mismo, situación que ha indignado a los vecinos y opositores políticos del distrito.
Según el documento, el proceso se sustenta en la Ley N.° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y en los lineamientos aprobados por SERVIR para el nombramiento de trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo 276. La Subgerencia de Recursos Humanos informó que los servidores declarados aptos cumplían las condiciones exigidas por la normativa vigente.
Sin embargo, la propia resolución señala que no están comprendidos en el proceso de nombramiento quienes ejercen cargos políticos, directivos o de confianza. Este punto contradice la inclusión del alcalde dentro de la relación de beneficiarios aprobada mediante la resolución municipal.
Cabe indicar que la normativa de empleo público y la Ley del Procedimiento Administrativo General prohíben que una autoridad emita actos administrativos para otorgarse beneficios personales directos. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) o la propia fiscalía anularpia de oficio este nombramiento por quebrantar el principio de imparcialidad.
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