Ica

JEE ordena retirar panel y afiche de municipios de Ica y Parcona por infracción electoral

Ambos municipios omitieron reportar anuncios institucionales dentro del plazo legal y deberán retirarlos bajo advertencia de multas y acciones penales.

JEE sanciona a alcaldes de Ica y Parcona por incumplir reglas de publicidad electoral
JEE ordena retirar panel y afiche de municipios de Ica y Parcona por infracción electoral. (Composición: lalupa).
25/07/2026 15:24

Resumen con IA

Esto es un resumen mediante inteligencia artificial. Aunque busca reflejar la idea principal, algunos detalles del artículo original pueden no estar incluidos.

El Jurado Electoral Especial de Ica determinó que los alcaldes de Ica, Carlos Reyes y de Parcona, Lenin Cruces infringieron las normas sobre publicidad estatal durante el periodo electoral. Las resoluciones N.° 00479 y N.° 00480 fueron emitidas el 21 de julio de 2026.

Cabe indicar que varias municipalidades distritales y provinciales de la región Ica vienen siendo objetos de procedimiento sancionador por parte del JEE. Cualquier publicidad estatal difundida en periodo electoral (incluso carteles de obra o afiches de campañas instiucionales) debe enviarse obligatoriamente al JEE mediante un «Reporte Posterior» dentro de los 7 días hábiles desde que se instala.

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Cartel de obra en Ica

El procedimiento contra el alcalde provincial de Ica se originó por un panel sobre trabajos de mantenimiento vial instalado en la avenida Ayabaca, cerca de la intersección con Túpac Amaru. El anuncio fue detectado el 5 de junio y continuó expuesto sin el reporte posterior obligatorio.

La Municipalidad Provincial de Ica sostuvo que se trataba de un cartel informativo exigido como parte del servicio contratado, sin propaganda política ni promoción personal. Sin embargo, el JEE aclaró que la infracción no estaba relacionada con su contenido, sino con el incumplimiento del procedimiento electoral.

Campaña de DNI Electrónico en Parcona

En Parcona, el organismo electoral observó un afiche de la Segunda Campaña Gratuita de DNI Electrónico 3.0, colocado frente a la Plaza Mayor. La publicidad fue detectada el 8 de junio y contenía información municipal, además de distintivos de Reniec y otras dependencias participantes.

La comuna argumentó que la campaña respondía a una actividad de utilidad pública dirigida a población vulnerable. Pese a ello, el JEE estableció que la municipalidad tampoco presentó el Anexo 2 dentro de los siete días hábiles exigidos para informar la difusión de publicidad estatal.

Ambos alcaldes deberán ordenar el retiro total de los anuncios dentro de los diez días calendario posteriores a que las resoluciones queden firmes. El incumplimiento puede generar amonestación pública, multa y el envío de copias al Ministerio Público para evaluar posibles responsabilidades penales.

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