Empleadores tienen plazo hasta el 15 de mayo para depositar la CTS semestral
El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima recordó las condiciones laborales obligatorias y el método de cálculo para este beneficio social.

Los empleadores deben realizar el primer depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 15 de mayo. Este fondo corresponde al periodo comprendido entre noviembre y abril, según lo estipulado en el Decreto Supremo 001-97-TR.
Para acceder a este beneficio, el trabajador debe mantener un vínculo laboral vigente al 30 de abril, cumplir una jornada mínima de cuatro horas diarias y haber laborado al menos un mes completo en el semestre. Quedan excluidos quienes trabajan a tiempo parcial y empleados de microempresas contratados tras su inscripción en el REMYPE.
Cálculo de la remuneración computable
La base para el cálculo incluye la remuneración vigente al 30 de abril, la asignación familiar y un sexto de la gratificación recibida en diciembre anterior. Otros conceptos remunerativos fijos y regulares también forman parte de la base, mientras que los pagos ocasionales quedan excluidos.
El depósito debe efectuarse en la entidad financiera elegida por el trabajador, siempre que esté supervisada por la SBS. El monto equivale aproximadamente al 50% de la remuneración computable por semestre completo, ajustándose proporcionalmente para periodos menores.
Existe una disposición vigente que permite el retiro del 100% de los fondos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta facultad no exime a los empleadores de cumplir con su obligación de depósito en las fechas establecidas por ley.
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