Se ha anunciado hoy la posible adquisición de un kit electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electoral (ONPE) para solicitar y someter a la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Ica, Emma Mejía a un proceso de revocatoria.
Quien compraría el kit es la ciudadana Julia Vidal de Moyano, sujetándose a una causal basada en la incapacidad para resolver la situación de la gestión de los residuos sólidos.
Según la ONPE de acuerdo a normas, recién a partir de Junio del próximo año se puede adquirir el Kit y presentar los documentos que formularía el promotor con las respectivas firmas de un 25% de la población.
En caso proceda la revocatoria Emma Mejía dejaría el cargo de alcalde tras una consulta popular y el primer regidor asumiría en su reemplazo para culminar el periodo.
Sobre el proceso
La denominada Consulta Popular de Revocatoria (CPR) procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año de mandato para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley específica.
La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La ONPE resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas.
Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.
Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.