Resolución fue emitida el 10 de Agosto. Lugar donde fue construida es zona residencial e incompatible para uso educativo. Al no tener Licencia de Funcionamiento, convocatoria a Exámenes de Admisión resultaría ilegal.
Al haberse evaluado la ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO para el giro comercial de UNIVERSIDAD – EDUCACIÓN SUPERIOR y al haberse constatado que en el Plano de Zonificación Vigente (P-7) aprobado por Ordenanza Municipal N° 017-2003-MPI que aprueba el Plano Director de Desarrollo Agro-Urbano 1999-2020.
La Municipalidad Provincial de Ica, determinó que el establecimiento comercial UTP-ICA ubicado en la Av. Ayabaca, Sublote EUEB-5/Sublote 2A-1, Sector San José se encuentra zonificado como : ZONA RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD (R-4), el cual sólo permite el uso Residencial de edificaciones bifamiliares ó multifamiliares (SÓLO VIVIENDAS) siendo INCOMPATIBLE para el uso de Equipamiento Educativo (ZONA E) por la calificación del suelo urbano.
COMPATIBILIDAD DE USO : Es la evaluación que realiza la entidad competente (Municipalidad Provincial de Ica) con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la Zonificación Vigente.
Las ORDENANZAS MUNICIPALES como norma de los Gobiernos Locales tienen rango de ley, son de cumplimiento obligatorio por todos bajo responsabilidad y sanción a quienes las infrinjan Art. 40° – Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidad.
Una vez notificada, la UTP tiene 15 días para solicitar una reconsideración.