El Ministerio de Cultura determinó la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Orongocucho 1, 2 , 3 y 4 y el Paisaje Arqueológico Quebrada Chulca Sector A y B, ubicados en el distrito de Yauca del Rosario, provincia y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo.
Sitio Arqueológico Orongocucho 1, 2, 3 y 4
El Sitio Arqueológico Orongocucho 1 , 2 , 3 y 4 cuenta con determinación de Protección Provisional mediante Resolución Directoral N° 0094-2022-DGPA/MC. Esta protección se realiza de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-041-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta un área de 675 027.60 m² (67.5027 Ha) y un perímetro de 4 754.57 m.
Paisaje Arqueológico Quebrada Chulca Sector A y B
El Paisaje Arqueológico Quebrada Chulca Sector A y B cuenta con determinación de Protección Provisional mediante Resolución Directoral N° 0096-2022-DGPA/MC. Esta protección provisional se realiza de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-046-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, que presenta las siguientes áreas:
Quebrada de Chulca Sector A: área: 53160.05 m2 (5.3160 ha) y perímetro: 1284.53 m
Quebrada de Chulca Sector B: área: 60413.43 m2 (6.0413 ha) y perímetro: 1535.12 m
La determinación de protección provisional es una medida cautelar que posibilita al Ministerio de Cultura a través de sus direcciones desconcentradas de cultura, realizar acciones necesarias para la defensa y protección de un sitio arqueológico, cuando este sufre una afectación o se encuentra ante un peligro inminente de afectación. Esta medida cautelar se activa cuando un sitio arqueológico no tiene aún la condición de patrimonio cultural de la nación o no cuenta con un expediente técnico de delimitación aprobado.
En estos dos casos, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, en cumplimiento de sus funciones de protección de nuestros sitios arqueológicos, ha generado esta medida cautelar fin de asegurar su conservación y evitar su afectación, que es una acción preventiva e inmediata para la defensa y salvaguarda de nuestro patrimonio cultural. Posteriormente, se realizarán las acciones necesarias para el proceso del saneamiento físico legal de estos monumentos arqueológicos prehispánicos.