Acción Popular queda fuera de las elecciones en Nasca por insólito error de su personero ante el JEE Ica
El Jurado Electoral Especial declaró improcedente toda la lista provincial tras una fallida subsanación que presentó documentos de personas ajenas al proceso.

Resumen con IA
El Jurado Electoral Especial de Ica declaró improcedente la inscripción de toda la lista de candidatos de Acción Popular para la Municipalidad Provincial de Nasca, dejando al partido fuera de las elecciones municipales. La decisión fue tomada mediante la Resolución N.° 00266-2026-JEE-ICA0/JNE, emitida el 4 de julio de 2026.
La lista era encabezada por Abelardo Federico Hernández Quispe, candidato a la alcaldía provincial. Antes de esta decisión, el JEE ya había declarado inadmisible la inscripción y otorgó un plazo para corregir observaciones relacionadas con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley electoral.
La principal observación era que ninguno de los once candidatos acreditó correctamente el requisito de arraigo, es decir, demostrar que había nacido en la provincia de Nasca o que tenía domicilio continuo en esa jurisdicción durante los dos años previos a la elección.
Además, el organismo electoral observó que Pamela Esther Castillo Pichuilla y Jheysson José Trinidad Guerrero no presentaron oportunamente la documentación relacionada con sus licencias laborales, requisito obligatorio para determinados trabajadores que postulan a cargos de elección popular.
Personero cometió insólito error que costó la inscripción completa
El 20 de junio de 2026, el personero legal Wilmer Antonio Ávalos Montaño presentó la documentación para intentar levantar las observaciones formuladas por el JEE. Sin embargo, durante la revisión del expediente, los magistrados detectaron un error que terminó siendo determinante para el futuro de la candidatura.
En lugar de presentar documentos de los candidatos observados, el personero adjuntó información correspondiente a personas que no integraban la lista inscrita. Entre ellas figuraban Evelyn Berenisse Pereyra Díaz, Miguel Enrique Aburto Salceso, Noemí Susana Zea Palacios, Martin Antonio Zevallos Andía, Avril Viviana Yaranga Cahuana, Eduardo Daniel Romaní Mansilla y Jackeline Sol Fernández Acco.
El Jurado Electoral Especial concluyó que esa documentación carecía de relación con el procedimiento, ya que pertenecía a ciudadanos completamente ajenos a la lista de Acción Popular. Como consecuencia, las observaciones sobre el requisito de arraigo nunca fueron corregidas dentro del plazo establecido.
Venció el plazo
Si bien el personero logró subsanar la observación relacionada con las licencias laborales de dos candidatos, el incumplimiento del requisito de arraigo de toda la lista resultó suficiente para declarar la improcedencia definitiva. El JEE señaló que, una vez vencido el plazo legal, ya no era posible presentar nueva documentación.
La resolución fue emitida por los magistrados Malpartida Castillo, Montes Navidad y Díaz Ochoa de Moreyra, quienes aplicaron el principio de preclusión, que impide modificar o completar un trámite una vez concluido el plazo fijado por el cronograma electoral.
Con esta decisión, quedaron fuera de las elecciones Abelardo Federico Hernández Quispe, Ernesto Jesús Fuentes Consiglieri, Nathalia María Moreno Vargas, Brayan Rafael Ramírez Alarcón, Cindy Marinez Ríos Sierra, Martin Edinson Álvarez Serveleon, Elsa Alejandra Peralta Bazalar, Jesús Javier Huamantoma Villavicencio, Pamela Esther Castillo Pichuilla, Jheysson José Trinidad Guerrero y Paola Alejandra Cordero Cule. Acción Popular pierde así su participación en la contienda electoral provincial de Nasca, salvo que la resolución sea revocada por la instancia correspondiente mediante los recursos previstos por la ley.
0 Comentarios