Política

Perú retoma bicameralidad: 130 diputados y 60 senadores desde 2026

El nuevo Congreso bicameral, con 190 miembros, tendrá roles distintos para senadores (45 años) y diputados (25 años), permitiendo reelección inmediata.

Perú retoma bicameralidad: 130 diputados y 60 senadores desde 2026. (Comp:lalupa).
11/03/2026 10:01

El Congreso de la República aprobó la reforma constitucional que restablece la bicameralidad, volviendo a este sistema después de 36 años. El próximo Parlamento, que se instalará el 28 de julio de 2026, contará con 130 diputados y 60 senadores, sumando un total de 190 miembros.

Los senadores y diputados ejercerán sus funciones por un periodo de cinco años, a tiempo completo e irrenunciable. La reelección inmediata en el mismo cargo está permitida, según la Ley 31988. La conducción del Congreso será alterna entre los presidentes de ambas cámaras.

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Cámara de Senadores

La Cámara de Senadores sesionará en el hemiciclo Raúl Porras Barrenechea del Palacio Legislativo. Los 60 senadores serán elegidos, asegurando al menos uno por cada una de las 27 circunscripciones electorales (Lima, Callao, Lima Provincias, peruanos en el exterior y 23 regiones). Los restantes se elegirán por distrito único nacional.

Para ser senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 45 años de edad al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado, y gozar del derecho de sufragio.

Sus principales atribuciones incluyen aprobar, modificar o rechazar propuestas legislativas de la Cámara de Diputados, y remitir la autógrafa al Presidente. También autorizar la salida del Presidente del país, el ingreso de tropas extranjeras, aprobar tratados y revisar decretos de urgencia.

Asimismo, corresponde al Senado suspender, inhabilitar hasta por 10 años o destituir a funcionarios públicos, con base en la acusación formulada por la Cámara de Diputados.

Cámara de Diputados

Para ser diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio. La Cámara de Diputados sesionará en el hemiciclo de sesiones actual del Palacio Legislativo.

La Cámara de Diputados tiene la función de aprobar leyes en primera instancia, velar por la Constitución, autorizar empréstitos, ejercer amnistía y aprobar leyes de demarcación.

Dentro de los 30 días de asumir funciones, recibirá al Presidente del Consejo y ministros para debatir la política general del Gobierno, sin requerir voto de confianza de esta cámara.

También interpelará a ministros y hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o ministros por separado, mediante voto de censura o rechazo de cuestión de confianza.

Acusará ante el Senado al Presidente de la República, senadores, diputados, ministros, magistrados del Tribunal Constitucional, miembros de la Junta Nacional de Justicia, jueces supremos, fiscales supremos, defensor del pueblo y contralor general por infracción constitucional y delitos en función, hasta cinco años después de cesar.

Podrá conformar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público.

Disolución de la Cámara de Diputados

A diferencia de la Cámara de Senadores, que no podrá ser disuelta, el Presidente de la República podrá disolver la Cámara de Diputados si esta ha censurado o negado la confianza a dos consejos de ministros. En tal caso, el decreto de disolución debe convocar a elecciones para una nueva Cámara de Diputados en un plazo de cuatro meses, sin alterar el sistema electoral.

Temas: bicameralidad Congreso

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