La seguridad necesida autoridad, pero también controles "Ley Rospigliosi"
Opinión

La seguridad necesida autoridad, pero también controles: «Ley Rospigliosi»

07/08/2026 18:08

La Ley N° 32735 amplía el ámbito de la jurisdicción militar-policial y plantea una pregunta que no podemos eludir: ¿dónde termina la protección legítima de quien ejerce la autoridad y dónde comienza el riesgo de impunidad? La seguridad ciudadana es una de las principales preocupaciones de los peruanos. La delincuencia y el crimen organizado han crecido hasta convertirse en una amenaza que exige respuestas firmes del Estado. En ese contexto, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas necesitan respaldo político, recursos, capacitación y un marco jurídico que les permita actuar sin temor a ser perseguidas injustamente por cumplir con su deber. Pero una cosa es proteger al efectivo que actúa correctamente y otra muy distinta es establecer un sistema que pueda dificultar el control de los abusos cometidos por quienes ejercen el monopolio legítimo de la fuerza del Estado.

La Ley N.° 32735, conocida como la “Ley Rospigliosi”, modifica las reglas aplicables a los delitos cometidos por miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de sus funciones. Sus defensores sostienen que busca precisar el delito de función, evitar la duplicidad de procesos, fortalecer la función militar-policial y proteger a los efectivos frente a investigaciones abusivas. Ese argumento merece ser escuchado. La justicia ordinaria tiene graves deficiencias. Existen procesos que se prolongan durante años y, eventualmente, investigaciones que pueden haber sido impulsadas de manera abusiva. Ningún policía o militar debería ser perseguido penalmente simplemente por haber tomado una decisión difícil en una situación de riesgo o por haber cumplido legítimamente con su deber. Pero hay una circunstancia política que merece atención. Aprobada por el Pleno del Congreso, la ley fue remitida al Poder Ejecutivo. Este tenía la posibilidad de promulgarla u observarla dentro del plazo constitucional. Sin embargo, al no hacerlo dentro de dicho plazo, el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, principal impulsor de la norma, terminó promulgándola. Formalmente, el procedimiento se ajustó al mecanismo constitucional. Políticamente, sin embargo, resulta legítimo preguntarse: ¿por qué el Ejecutivo no observó una ley de tanta trascendencia y la devolvió al Congreso para su reconsideración?

No afirmo que haya existido un acuerdo entre ambas instituciones. No existen elementos suficientes para sostenerlo. Pero las decisiones políticas también envían señales. Y la decisión de dejar transcurrir el plazo, en lugar de observar una norma que modifica de manera importante la relación entre la justicia ordinaria y la jurisdicción militar-policial, merece ser explicada. Ahora bien, la pregunta fundamental es otra: ¿se corrige una deficiencia de la justicia civil eliminando la posibilidad de que la justicia civil controle determinados abusos cometidos por agentes del Estado? La respuesta, desde mi punto de vista, debería ser negativa. Si existen fiscales que abusan de sus atribuciones, deben ser investigados y sancionados. Si existen jueces que actúan arbitrariamente, deben responder por sus actos. Si la justicia es lenta, deben establecerse mecanismos para reducir la demora de los procesos. Pero una deficiencia institucional no se corrige debilitando los controles sobre quienes tienen la capacidad legal de utilizar la fuerza.

LOS LÍMITES DE LA FUNCIÓN OPERATIVA

La preocupación central está en la amplitud del concepto de “función operativa”. Para el personal policial, la norma comprende actividades como la prevención e investigación del delito, el control de identidad, las labores de inteligencia, la fiscalización del tránsito, el patrullaje y otras intervenciones realizadas dentro de las atribuciones legales. No se trata de actividades excepcionales. Se trata, prácticamente, de buena parte de la actividad cotidiana de la Policía. Y entonces surge una pregunta que no podemos eludir: ¿Puede un delito común dejar de serlo simplemente porque quien lo cometió llevaba uniforme y se encontraba cumpliendo una función oficial? La función pública no puede transformarse en un escudo frente a la responsabilidad penal. Debe existir una diferencia clara entre el riesgo propio de la función y el abuso de la función. Un policía que, en una situación extrema, toma una decisión operativa bajo presión no puede ser juzgado de la misma manera que quien deliberadamente tortura, golpea o mata fuera de los límites legales. Precisamente por eso, la definición de los límites resulta tan importante.

Una jurisdicción especializada puede tener sentido cuando se trata de delitos estrictamente vinculados con la naturaleza particular de la función militar o policial. Pero otra cosa es ampliar el concepto hasta el punto de que prácticamente cualquier delito cometido durante una actividad oficial pueda ser considerado un delito de función. La preocupación aumenta cuando la ley establece una regla específica para resolver los conflictos de competencia. Si existe una controversia sobre si un caso debe ser conocido por la justicia ordinaria o por la jurisdicción militar-policial, la norma establece una preferencia por esta última en determinados supuestos vinculados con hechos cometidos por personal militar o policial en actividad y relacionados con el cumplimiento de sus funciones. La finalidad de evitar dos procesos paralelos puede ser razonable. Nadie debería ser investigado o juzgado dos veces por los mismos hechos. Pero la pregunta permanece: Si existe una duda razonable sobre qué jurisdicción debe conocer un caso, ¿por qué la preferencia debe ser para el fuero militar-policial?

La especialización puede ser una virtud. La preferencia automática ante la duda, sin embargo, puede convertirse en un problema. Porque la determinación de la jurisdicción no es un asunto meramente administrativo. De ella dependerá qué institución investigará, qué órgano juzgará y bajo qué reglas se desarrollará el proceso. El problema no es solamente jurídico. También es institucional. Si un ciudadano es víctima de un presunto abuso cometido por un policía y el caso es investigado y juzgado dentro de una estructura institucional vinculada a la propia Policía, puede surgir una pregunta inevitable: ¿existe suficiente independencia para garantizar la confianza del ciudadano? Incluso cuando los jueces actúen con absoluta imparcialidad, la apariencia de independencia también importa. La justicia no solo debe ser imparcial; debe ser percibida como imparcial. Defender a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas no significa otorgarles carta blanca. Exigir que respondan ante la justicia cuando corresponda tampoco significa estar contra ellas.

Una democracia necesita una Policía fuerte. Pero precisamente porque la Policía tiene el poder de utilizar legítimamente la fuerza, la sociedad necesita controles fuertes sobre ese poder. El debate tampoco debería reducirse a la falsa disyuntiva entre quienes quieren “mano dura” y quienes supuestamente defienden a los delincuentes. El Perú necesita mano firme contra el crimen. Pero la mano firme del Estado debe estar sometida a la ley. La pregunta no es si debemos respaldar a quienes arriesgan su vida combatiendo la delincuencia. Por supuesto que debemos hacerlo. La pregunta es otra: ¿Quién controla a quienes tienen el monopolio legítimo de la fuerza del Estado?

UNA SEÑAL PARA LA DEMOCRACIA

La promulgación de esta ley constituye también una señal política que merece ser observada con atención. El próximo gobierno ha hablado de paz, orden, reconciliación y superación de la polarización. Esas palabras deben ser bien recibidas. Pero las democracias no se juzgan únicamente por los discursos de sus gobernantes. También se juzgan por las instituciones que fortalecen y por los controles que deciden mantener o debilitar. No sería correcto afirmar, a partir de una sola ley, que el Perú está entrando en una autocracia. Sería una conclusión prematura. Pero tampoco sería prudente ignorar las señales institucionales. La historia demuestra que las democracias no desaparecen necesariamente de un día para otro. A veces comienzan a debilitarse cuando, en nombre de la seguridad, se reducen gradualmente los controles sobre el poder.

La verdadera discusión debería ser mucho más seria: ¿Cómo fortalecemos a la Policía y a las Fuerzas Armadas sin debilitar el Estado de derecho? Necesitamos una justicia civil más eficiente, fiscales y jueces mejor preparados, procesos que no se prolonguen indefinidamente y mecanismos efectivos para sancionar a quienes abusan de sus atribuciones. Pero no se corrige una deficiencia de la justicia civil eliminando la posibilidad de que la justicia civil controle determinados abusos cometidos por agentes del Estado. La seguridad necesita autoridad. La autoridad necesita legitimidad. Y la legitimidad solo puede existir cuando el poder está sometido a la ley. Mano firme contra el crimen, sí. Respaldo a quienes arriesgan su vida por la seguridad, también. Pero mano libre para abusar del poder, nunca.

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