Desde el despido hasta una denuncia panel de la empresa, pueden ser las consecuencias de presentar un certificado médico falso para justificar una ausencia laboral.

César Puntriano, abogado laborista, señala que el empleador está facultado para indagar si el médico que atendió a su empleado está debidamente colegiado, incluso, puede buscar al mismo doctor que prestó los servicios. Además, está facultado para realizar visitas al domicilio del trabajador, si lo requiere.

El empleado tiene hasta seis días para ejercer sus descargos después de ser notificado y, de confirmar su infracción, será despedido inmediatamente por cometer el delito contra la fe pública.

Asimismo, puede afrontar la pena privativa de la libertad entre dos a cuatro años, si el documento es privado y hasta diez, si es público.

Gratificación

En ese sentido, Puntriano resalta que el empleado recibirá la gratificación trunca del periodo en el cual haya sido cesado. “Si fue despedido en junio recibe (gratificación) la de Fiestas Patrias, si es despedido en octubre recibe la de Navidad y también de las vacaciones truncas”, subraya.

Cabe señalar que no hay límite en el año para los descansos médicos, sin embargo, si excede a 90 días consecutivos o 150 días intercalados, el caso podría ser evaluado por una junta médica.

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