El Indecopi sancionó a la compañía Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La empresa fue denunciada por una familia luego de negarse a activar el seguro de desgravamen que tenía su cliente, fallecido por COVID-19, argumentando que la póliza contemplaba como una causal de exclusión el fallecimiento del asegurado por una enfermedad declarada como epidemia por el Minsa.
Ante esto, la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi precisó que la COVID-19 no fue una enfermedad declarada por el Minsa como una epidemia, pues antes de los primeros casos en el Perú ya había sido declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La Comisión señaló que esa diferencia «venía determinada por el tipo de riesgo específico que fue previsto como cubierto por la aseguradora al momento de emitir la póliza, pues en dicho momento evaluó y determinó únicamente que tal evento (fallecimiento por epidemia declarada por Minsa) era capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial que no sea susceptible de cobertura por las características que esta poseía».
Con esa resolución, la Comisión ordenó a Mapfre a activar el seguro de desgravamen del fallecido para liberar a su familia de la obligación de pago de un crédito hipotecario.
Además de eso, fue multada con S/ 44,000 o 10 UIT y el pago de los costos del procedimiento en favor de la cónyuge sobreviviente.
Por el momento la empresa Mapfre aún se encuentra en plazo de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda instancia administrativa del Indecopi.